Para determinar la residencia fiscal en España, uno de los principales criterios a tener en cuenta es la permanencia física en el territorio español durante más de 183 días dentro del año natural.

Este año hemos vivido situaciones excepcionales debido a la pandemia de COVID-19, donde la mayoría de los países han sufrido restricciones de movimiento y cierres de frontera. Ante esta situación excepcional cabría preguntarse ¿qué ocurre con aquellos no residentes fiscales que hayan pasado el confinamiento en España?, ¿cuenta este periodo en el cómputo de estos 183 días?

Pues bien, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado a este respecto indicando que sí cuenta, no teniendo como atenuante la fuerza mayor de la permanencia en el territorio español como consecuencia del cierre de fronteras. Así, aquellos no residentes fiscales que hayan pasado el confinamiento en España, deberán revisar si han pasado más de 183 días en territorio español, ya que, aunque sea por fuerza mayor, pueden haberse convertido en residentes fiscales en España pasando a tributar aquí por toda su renta y patrimonio mundial.

 

Mª José Pintos. Economista.

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