El pasado martes 5 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2020 de 5 de mayo por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Este Real Decreto-ley incluye medidas de apoyo que permitan facilitar la financiación del sector cultural, apoyar a los trabajadores del sector que no han quedado amparados por los mecanismos de cobertura establecidos hasta la fecha y apoyar a las artes escénicas, de la música, de la cinematografía y las artes audiovisuales.

También se introducen las siguientes modificaciones en el ámbito tributario:

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En la línea de promover y facilitar la financiación privada se modifica el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incrementando los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, como medida que favorece la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el entorno nacional e internacional.

Con esta medida se pretende incrementar la atracción de producciones y rodajes internacionales y la actividad económica del sector audiovisual en España, de modo que se genere empleo y se produzca el subsiguiente incremento de ingresos tributarios; además de contribuir positivamente a la promoción de España.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Para incrementar la participación ciudadana en la financiación de proyectos de mecenazgo, se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se incrementan los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por estos contribuyentes, que pasan del 75 por 100 al 80 por 100 para los primeros 150 euros, y el resto de base de deducción del 30 por 100 al 35 por 100. También se incrementa el porcentaje aplicable a los donativos recurrentes por el importe que exceda de 150 euros, que pasa del 35 al 40%.

 

ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO

Se regulan nuevos acontecimientos de excepcional interés público y se amplía el plazo de otros programas ya existentes.

 

VIDAL ASESORES TAX & LEGAL

Fuente: ESPECIAL COVID-19.  RDL 17/2020. Gabinete de estudios AEDAF.