Apreciado cliente,

Le recordamos que el plazo de presentación de la Declaración informativa sobre bienes en el extranjero (Modelo 720) es desde el 1 de enero al 1 de abril de 2019.

En la citada declaración existe obligación de informar de los bienes que un residente fiscal en España disponga en el extranjero, siempre y cuando estos superen en determinado valor. Los bienes que se deben informar se clasifican en tres bloques:

  • Inmuebles. Existirá obligación de declararlos cuando su valor de adquisición, en su conjunto supere los 50.000 €.
  • Cuentas Bancarias. Existirá obligación de declararlas cuando el saldo conjunto de todas las cuentas a fecha 31 de diciembre supere los 50.000 €.
  • Valores. Existirá obligación de declararlos cuando la valoración conjunta de los mismos supere los 50.000 € a fecha 31 de diciembre de 2018.

En años sucesivos, solo habrá que volver a declarar si cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los de la anterior declaración.

También habrá que presentar la declaración si ha habido bajas o altas en alguno de los bienes declarados en años anteriores. Por ejemplo, alguna cuenta cancelada o apertura de un depósito nuevo, venta de un inmueble, etc.

En el siguiente documento le indicamos, para cada tipo de bienes y derechos, la obligación de información que tienen, así como la información que debe proporcionarnos para poder confeccionar la declaración pertinente. También le hacemos mención del régimen de infracciones y sanciones derivado de su incumplimiento.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional al respecto.

 

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