El pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Las medidas tributarias más relevantes son las siguientes.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Mayor gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general como en la base del ahorro que grava las rentas del capital.

Reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (el nuevo límite podrá incrementarse para las contribuciones empresariales).

– Se introduce el mandato al Gobierno para presentar un proyecto de ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción.

– Mantenimiento del método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica, evitando un incremento de sus obligaciones formales y de facturación: se prorrogan para 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

– Se prorrogan para 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

– Se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.

– Se modifica, con la misma finalidad, el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español: respecto de régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, los Estados miembros pueden determinar que los gastos de gestión referidos a la participación en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuantía pueda exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial.

– Se modifican los artículos de la LIS que, asimismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.

– Las empresas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

– Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

– Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

– Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.

– Se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Elevación del tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa.

– Mantenimiento con carácter indefinido de su gravamen.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

– Se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

– Se actualiza en un 2 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.

IMPUESTOS ESPECIALES

– Se incrementan los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera (uso de vehículos diésel y sus emisiones de NO2).

– La tributación que recae sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado no sufre variación alguna.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

– El tipo de gravamen se eleva del 6 al 8 por ciento.

TRIBUTOS LOCALES

– Se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

OTRAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

Interés legal del dinero: se fijará para 2021 en el 3% (misma cuantía que en los años anteriores).

Interés de demora: se fijará para 2021 en el 3,75% (misma cuantía que en años anteriores).

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establecerá para 2021 un IPREM anual de 6.778,80€ (antes 6.583,16€). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.908,60€ (antes 7.680,36€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.778,80€ (antes 6.583,16€).

Si desea profundizar en estas medidas tributarias, puede acceder aquí al informe del REAF (Registro de Economistas y Asesores Fiscales) del Consejo General de Economistas.

VIDAL ASESORES TAX & LEGAL

Fuente: Ley 11/2020. Gabinete de estudios AEDAF y REAF.