Los jueces de Balears han declarado nula otra cláusula abusiva impuesta por las entidades bancarias a la hora de aprobar un préstamo hipotecario. Se trata de la comisión de apertura de dicho préstamo, que varía en función del banco que concede el préstamo, pero que va desde el 0.25 al 1.5 por ciento de la cantidad que se presta. La Audiencia de Palma ha dictado en los últimos meses varias sentencias condenando a los bancos a que devuelvan a sus clientes el dinero cobrado en este préstamo, a lo que hay que sumar los correspondientes intereses.

Esta decisión de los jueces va a suponer un duro revés económico a las entidades bancarias, dado que las sentencias no fijan una fecha límite para reclamar la devolución de esta comisión de apertura. "En la mayoría de casos la factura que tendrán que pagar los bancos por esta cláusula abusiva será superior a las minutas de los notarios y registradores que también tendrán que devolver a sus clientes", señaló un abogado experto en estas demandas.

A la hora de negociar un préstamo con un banco para poder adquirir una vivienda, el cliente se veía obligado a aceptar esta cláusula abusiva. No se trataba de una condición que se podía negociar, sino que venía impuesta por el banco, bajo la excusa de que era una forma para que el cliente pagara el trabajo previo que realizaba la entidad financiera para estudiar el perfil de la persona que solicitaba el préstamo y, sobre todo, su solvencia económica.

Fuente: Diario de Mallorca. Seguir leyendo.