A partir del 1 de junio de este año, se han regulado las notificaciones y comunicaciones electrónicas a través de la sede electrónica de la ATIB (Agencia Tributaria de Illes Balears) y establece los supuestos en los que es obligatorio recibirlas por esta vía.

Las personas que tienen obligación de recibir dichas notificaciones administrativas de la ATIB son todas las entidades, las personas físicas que tengan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, incluidos notarios, registradores de la propiedad mercantil, y las personas que las representen.

Para acceder a este sistema de notificaciones se deben seguir 2 pasos:

Ha de tener instalado previamente un certificado o firma digital, y, en caso de que actúe en representación de otra persona, deberá tener un certificado de representación con el que acceda a los servicios de las administraciones.

Puede acceder tanto por la dirección web (https://sede.atib.es) o bien por el portal de la ATIB (www.atib.es).

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