El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros. 

El próximo 3 de enero de 2018 entra en vigor el reglamento delegado sobre comunicación de operaciones financieras, en el que se establece que:

“A fin de salvaguardar la eficacia de la vigilancia frente a los abusos de mercado de las personas jurídicas, los Estados miembros deben garantizar la creación, la asignación y el mantenimiento de códigos LEI de conformidad con los principios establecidos a nivel internacional para asegurar que las personas jurídicas estén identificadas de forma sistemática y única. Las empresas de servicios de inversión deben recabar los códigos LEI de sus clientes antes de prestarles servicios que den lugar a obligaciones de comunicación en relación con las operaciones llevadas a cabo en nombre de dichos clientes, y utilizar dichos LEI en sus comunicaciones de operaciones.”

Lo que significa que cualquier entidad jurídica que quiera intervenir en los mercados financieros deberá haber solicitado previamente el código LEI correspondiente. En España, los encargados de expedir el código LEI es el registro mercantil, que ha habilitado un portal web para su solicitud: https://www.justicia.lei.registradores.org/Default.

La obtención del código LEI no es inmediata, una vez hecha la solicitud y pagado el coste de expedición, deberá presentarse dicha solicitud firmada por el representante legal de la entidad jurídica en el Registro Mercantil. La tramitación de dicho código tiene un plazo máximo de 15 días hábiles.

El código LEI tiene un coste de expedición inicial de 100 € + IVA,  y deberá renovarse anualmente con un coste de 50 € + IVA.