El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 marzo, que tiene como objeto la adopción de medidas para responder al impacto económico negativo por el COVID-19, ha aprobado una serie de medidas que permiten la flexibilización de aplazamientos de determinadas deudas tributarias.
Se permitirá el aplazamiento de las deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, incluidas de manera excepcional, las retenciones, las cuotas de IVA y los pagos fraccionados de Impuesto de Sociedades.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2019.
El plazo será de 6 meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
El límite máximo para solicitar el aplazamiento con exención de garantía son 30.000 €, debiendo presentar garantías en el caso de que se exceda de dicho límite.