El IVA repercutido debe declararse e ingresarse, en su caso, en la autoliquidación trimestral o mensual que corresponda, aunque existan facturas pendientes de cobro.

La Ley del IVA regula dos supuestos voluntarios de modificación de la base imponible en los que el destinatario de las operaciones no haya satisfecho el pago de las cuotas repercutidas: aquellas incursas en procedimientos concursales y las consideradas como total o parcialmente incobrables.

Créditos incobrables

Se considera que el crédito es incobrable cuando haya transcurrido un año desde el devengo o vencimiento sin haberse cobrado.

Este plazo de un año pasa a ser de 6 meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 €).

En caso de que existan cobros parciales anteriores a la modificación, siempre se entenderá que en dicha cantidad estaba incluido el IVA de manera proporcional.

Plazo

La modificación debe hacerse en los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o 6 meses).

Otros requisitos

El destinatario de la operación debe actuar en la condición de empresario o profesional. Si no, la base imponible (IVA excluido) debe ser superior a 300 €.

El acreedor debe haber instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor.

Procedimiento 

El acreedor deberá expedir en serie específica y remitir al destinatario una nueva factura en la que se rectifique la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión, por ejemplo, mediante burofax.

En el cuerpo de la factura deben consignarse las fechas de expedición de las facturas rectificadas, además de la causa que motiva la rectificación.

Deberá contabilizarse y anotarse en el libro registro de facturas expedidas.

El acreedor comunicará, mediante el formulario 952 y por vía electrónica, a la AEAT la modificación en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa.

Con este formulario se aportará copia de las facturas rectificativas y documentación que acredite haber instado el cobro del crédito. Las grandes empresas también deberán aportar la relación de las facturas rectificativas.

La rectificación ha de incluirse en el modelo 303 correspondiente al periodo y ejercicio en el que se expida la factura rectificativa, o en los periodos posteriores hasta el plazo de un año.

Procedimientos concursales

En el caso de que el deudor haya iniciado un concurso de acreedores hay que tener en cuenta dos cosas que cambian, respecto a lo anterior:

  • El plazo para modificar la base imponible es de 3 meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso. Se suprime el primer plazo de 1 año o 6 meses.
  • Además de remitir la factura al destinario, también hay que enviársela a la administración concursal en el plazo de un mes desde la expedición.

Excepciones

No procederá la modificación en los siguientes casos:

  • Créditos garantizados o afianzados.
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas.
  • Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.
  • Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

Este procedimiento se utiliza para recuperar a través de la Administración el IVA repercutido no cobrado. Nada impide que se siga reclamando judicialmente al deudor el saldo restante: la base imponible.

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Para evitar alargar este artículo hemos omitido las particularidades de las operaciones a plazos o del régimen especial del criterio de caja.

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Alicia Onieva. Economista en VIDAL ASESORES TAX & LEGAL