El pasado día 5 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En esta Resolución se reconoce reciprocidad de trato y la posibilidad de solicitar devoluciones de IVA por parte de los empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido e Irlanda del Norte, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 bis de la LIVA, con las mismas condiciones y requisitos que al resto de empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA, en la Comunidad, ni en Canarias Ceuta y Melilla, salvo determinadas excepciones. A este respecto hay que tener en cuenta que el Acuerdo de Retirada establece que el territorio de Irlanda del Norte formará parte de la Comunidad en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes.
Así, en general, se entiende que existe reciprocidad de trato, por lo que los empresarios y profesionales del Reino Unido de la Gran Bretaña no tendrán que presentar documentación que lo justifique, y tampoco tendrán que justificarlo los de Irlanda del Norte respecto de los servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto.
Sin embargo, se han constatado ciertas diferencias respecto a determinadas operaciones, por lo que no se procederá a la devolución de las siguientes cuotas soportadas o satisfechas (respecto a Irlanda del Norte solo por las correspondientes a los servicios):
- Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
- Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
- Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
- Por la adquisición de un vehículo automóvil.
- Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
Además, la AEAT ha realizado una comunicación relativa a las exportaciones indirectas con salida por Reino Unido: “Reino Unido ha comunicado la indisponibilidad de su sistema de exportación a partir del 30.12.2020, por lo que es posible que las exportaciones indirectas con salida por este país no puedan cerrarse por el sistema de exportación intraeuropeo. Aunque se ha establecido un procedimiento paralelo para la comunicación entre Reino Unido y los Estados miembros, se recomienda a los operadores que guarden prueba alternativa de salida de esas exportaciones con fecha de salida por Reino Unido posterior al 30.12.2020, por si fuera necesario recurrir a ella”.
VIDAL ASESORES TAX & LEGAL
Fuente: Gabinete de estudios AEDAF.