Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, ha vuelto a inclinar la balanza a favor del consumidor obligando a la banca a informar al cliente de las cláusulas suelo incluso en las hipotecarias subrogadas.

El Alto Tribunal ha estimado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que desestimó la demanda de un consumidor que solicitaba la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado. En dicho préstamo, la cláusula suelo era del 3,5%, mientras que en la escritura de subrogación era del 4%. Posteriormente, en el año 2009, se novaron distintas condiciones del préstamo (ampliación del plazo de 30 a 40 años y carencia de pago de capital durante cuatro años, intereses y comisiones, así como rebaja de la cláusula suelo al 3%).

En este caso, el Banco Popular renunció en la audiencia previa a discutir el carácter de la cláusula como condición general de la contratación, por lo que la afirmación de la Audiencia Provincial de que el contrato fue negociado no es suficientemente precisa como para llegar a la conclusión de que la cláusula suelo también lo fuera.

En consecuencia, el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.

Joan Frau. Abogado.

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