En los últimos años las inversiones en criptomonedas están a la orden del día. La expectativa de una alta rentabilidad atrae a inversores habituales y a aficionados, pese al desconocimiento y los riesgos que conlleva.

A continuación, haremos un breve resumen de su tributación y la documentación que recomendamos conservar durante al menos 5 años naturales.

IRPF

Los resultados obtenidos por la venta de criptomonedas, por diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición, deben declararse como ganancias o pérdidas patrimoniales.

El intercambio de una moneda por otra se considera una permuta y debe considerarse separadamente como una compra y una venta y, por tanto, hay que declarar el resultado de la venta.

Las ganancias patrimoniales tributan según la siguiente escala:

  • 19% los primeros 6.000 €
  • 21% los siguientes 44.000 €
  • 23% los siguientes 150.000 €
  • 26% por encima de 200.000 €

Junto a este tipo de inversiones existen otras retribuciones que podrían calificarse como dividendos o intereses financieros, también los pagados en criptomonedas, y deberán declararse. 

Patrimonio 

Si es residente en Baleares y su patrimonio personal supera los 700.000 € deberá tener en cuenta su cartera de criptomonedas según su cotización a 31 de diciembre a la hora de hacer su declaración. 

Modelo 720

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, obligatoria para los residentes en España. En ella se incluyen cuentas, valores e inmuebles, siempre que alguna de las categorías supere los 50.000 €.

En la ley antifraude, aprobada el pasado mes de julio, se añadió la obligación del suministro de información sobre las carteras de criptomonedas.

A fecha de hoy aún no se ha desarrollado reglamentariamente, ni se espera que se haga antes de finalizar el año, por lo que puede ser que en el modelo 720 del 2021 aún no se tenga que incluir información sobre criptomonedas.

Documentación que conservar

Aconsejamos recopilar y conservar toda la información posible de todos los exchanges, o plataformas de intercambio, con los que se opere:

  • Pantallazos sobre las operaciones de compra, venta, intercambio, pagos en especie, etc.
  • Pantallazos de los valores de la cartera a 31 de diciembre. Aconsejable también hacerlos durante el año a final de cada trimestre.
  • Excel o csv de los movimientos de la cartera durante todo el año.
  • Justificantes de entradas y salidas de dinero en cuentas corrientes.

Es posible obtener informes resumen de utilidad fiscal en la plataforma cointracking, de la que existe una versión gratuita hasta 200 transacciones. Aunque este informe no será de validez sin el soporte de pantallazos y otros medios de prueba, ya que se trata de una información manipulable.

Debe tener en cuenta que cada caso deberá ser revisado individualmente antes de presentar sus declaraciones.

Alicia Onieva. Economista en VIDAL ASESORES TAX & LEGAL