El 50 por ciento del dinero obtenido con los dividendos generados por las acciones de la empresa donde trabaja uno de los cónyuges, depositados en una cuenta en el extranjero a su nombre, debe ser declarado por el otro cónyuge, si está en régimen de gananciales, a través del modelo 720 -de información sobre bienes en el extranjero-.

Así lo establece la Dirección General de Tributos en su respuesta a una consulta vinculante, de 18 de noviembre de 2018, según la cual, al estar en régimen de gananciales, cuando la titularidad formal corresponda a uno de los cónyuges, los dos tienen obligación de presentar la declaración, debiendo hacerlo también el cónyuge que no es titular formal, como titular real. Tributos basa su respuesta en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Fuente: El Economista. Seguir leyendo.