La tecnología avanza a pasos agigantados, prueba de ello es que en la actualidad millones de personas efectúan transacciones en la nube y miles de ellas mediante criptomonedas. Así se conocen las monedas virtuales que escapan a la regulación y control de bancos y gobiernos y que han revolucionado a medio mundo en los últimos años.

A muchos les sonará el Bitcoin, nacido en 2009 y que ha llegado a obtener crecimientos estratosféricos, pero la realidad es que existen cientos de criptomonedas  o criptoactivos como Litecoin, Ethereum, Ripple, Dogecoin y un largo etcétera.

El éxito de este tipo de monedas no solo deriva de la tecnología que las sustenta conocida como blockchain, bases de datos prácticamente inalterables dónde se almacenan todas las transacciones relacionadas con cada moneda virtual, sino también de las evidentes ventajas que tienen estos activos para los inversores.

Detrás de las criptomonedas, además, han proliferado otras actividades como la denominada “minería”, que podríamos definirla como aquella  actividad consistente en destinar la potencia de un ordenador para realizar cálculos que verifiquen las transacciones de la moneda virtual, y por la que a cambio se recibe una compensación económica en esa criptomoneda. Del mismo modo, han surgido empresas que intermedian en la compra-venta de criptomonedas o criptoactivos a cambio de una comisión.

Entre las ventajas de las criptomonedas, podemos contar el fácil acceso a las mismas, la agilidad y rapidez de las transacciones, la privacidad, los bajos costes y, en muchos casos, el anonimato.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce. Operar con criptomonedas también tiene inconvenientes tales como su alta volatilidad, su manifiesta complejidad que las convierte en productos no aptos para cualquier inversor y, por supuesto, la falta de regulación, dificultando su aceptación por el mercado y, sobre todo, por los bancos centrales. Lógicamente, la dificultad para controlar este tipo de transacciones también facilita el blanqueo de capitales y la evasión fiscal, por lo que justifica que este tipo de transacciones estén en el punto de mira de los Estados.

Es evidente, pues, que las criptomonedas encierran un sinfín de interrogantes que suponen un gran reto para los Estados, pero de lo que no me cabe duda es que las monedas virtuales han venido para quedarse (o, al menos, la tecnología que hay detrás), siendo necesaria su regulación legal y, cómo no, fiscal.

A nivel nacional, España parece que quiere estar en la vanguardia en la regulación jurídica y fiscal de este tipo de monedas digitales. Prueba de ello es que en las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2018 está entre sus objetivos el estudio de la “incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas”. Por su parte, el Senado ha aprobado recientemente una moción para instar al Gobierno a que impulse la regulación de las criptomonedas. Buenas intenciones que esperemos que no queden en un mero brindis al sol.

La fiscalidad de las criptomonedas.

Hasta la fecha, la Dirección General de Tributos apenas ha evacuado algunas contestaciones a consultas vinculantes sobre esta cuestión y las mismas se centran fundamentalmente en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Respecto al IAE, la Dirección General de Tributos se limita a señalar en qué epígrafe puede encuadrarse la actividad de compra-venta de criptomonedas a través del desarrollo y explotación de una aplicación web propia, concluyendo que la actividad debe clasificarse en el epígrafe 831.9 de la sección primera, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.

Mucho más trascendentes son los pronunciamientos respecto al IVA. La Dirección General de Tributos, se hace eco de la sentencia Granton Advertising (C-461/12) del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, concluyendo que las criptomonedas son medios de pago y que por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto “otros efectos comerciales” por lo que la venta de criptomonedas debe quedar sujeta y exenta del Impuesto. Por tanto, resultaría de aplicación la exención del artículo 135.1 d) de la Directiva, traspuesta en nuestro ordenamiento en el artículo 20.Uno.18º h) de la Ley del IVA.

En cuanto a la “minería”, la DGT en contestación a la consulta vinculante V3625-16 concluye que, en la medida en que no existe una relación entre el proveedor del servicio y el destinatario del mismo y, por tanto, no puede identificarse un destinatario o cliente efectivo de la misma, los servicios de minado no están sujetos al IVA.

Desde un punto de vista contable el ICAC considera las criptomonedas como “activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica” por lo que su calificación como activo intangible o existencia dependerá del uso que se dé al activo en la empresa. En consecuencia, en función de su calificación contable el tratamiento de las transacciones con criptomonedas será distinto y, por ende, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se verá afectada de distinto modo.

En cuanto al IRPF, si una persona física realiza una actividad empresarial con criptomonedas mediante la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o personales obtendrá rendimientos derivados de la actividad económica, debiendo aplicar las normas del Impuesto sobre Sociedades. La “minería”, por ejemplo, entraría de pleno en la definición general de actividad económica y debería tributar por la diferencia entre los ingresos y gastos como cualquier otra actividad.

Por el contrario, si se dedica a la mera inversión, todo parece apuntar a que el tratamiento en el IRPF será el mismo que el de variaciones de valor en las divisas, es decir, las diferencias se integrarán como ganancias o pérdidas patrimoniales. A pesar de ello, existen dificultades no solo para realizar el seguimiento de estas transacciones sino también, por ejemplo, para determinar su valor de adquisición y transmisión, sobre todo cuando estamos ante operaciones en las que se compran criptomonedas con otras criptomonedas.

Como tarea pendiente, pues, el análisis de su incidencia en la tributación directa y, más importante, la regulación de un marco legal que dote de seguridad jurídica en las operaciones con este tipo de activos, así como medidas que pongan coto a la evasión fiscal y el blanqueo de capitales.

Más complicado puede resultar determinar su valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o en el Impuesto sobre el Patrimonio. ¿Y qué sucede con el modelo 720? ¿Se entiende que las criptomonedas son bienes situados en el extranjero?.

Como puede verse, la necesidad de regulación es imperante.

Antonio Ibarra. Abogado.

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