Le recordamos que entre los sujetos obligados a relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos se encuentran las entidades sin personalidad jurídica, esto es, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes y las comunidades de propietarios. Esta obligación entró en vigor en octubre de 2016, tal como le indicamos en una Circular informativa que puede ver aquí.
Por lo tanto, deberán obtener una firma electrónica para poder relacionarse con la Administración, por ejemplo, para recibir notificaciones, que ya no serán remitidas en papel.
Si está interesado en obtener más información al respecto u obtener la firma electrónica, póngase en contacto con Lidia.