Si usted va a realizar modificaciones en el contrato de arrendamiento de local que tenga suscrito (renta, plazos, etc.), le conviene saber cómo le afectará en el IVA.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, el arrendamiento es una operación de tracto sucesivo que se devenga en el momento de que resulta exigible la parte del precio. Así, si en el anexo que propietario e inquilino firman para modificar las condiciones del arrendamiento, se modifica también su exigibilidad, se estará modificando el devengo del IVA.

Nos podemos encontrar en las siguientes situaciones:

A.- Se suspende la renta del contrato (el resto de conceptos, en su caso, sí se siguen cobrando -comunidad, luz, etc.-). En este caso, no se devenga el IVA por la renta suspendida. Nuestro consejo es emitir una factura con base imponible cero y una mención a la situación especial. Por el resto de conceptos (comunidad, luz, etc.) se sigue devengando el IVA como siempre.

B.- Se modifica de mutuo acuerdo el precio a la baja durante uno o varios meses. El devengo solamente se produce por el importe reducido. La base imponible es la cuota mensual reducida y el IVA se calculará sobre esa cantidad.

En las dos primeras situaciones, se debe tratar la variación realizada en el precio como un acuerdo por el que se modifica el precio total del servicio de arrendamiento en su totalidad.

C.- Se mantiene la renta, pero se modifica el momento del cobro. Se aplaza el cobro de alguna/s mensualidad/es incrementando otras. El devengo del IVA se producirá cuando sean exigibles las mensualidades, esto es, en las futuras. La factura se emitirá por la base imponible acumulada, repercutiendo el IVA correspondiente.

Por otra parte, si no se ha realizado ninguna modificación del contrato de arrendamiento y lo que se han producido son impagos en las cuotas del alquiler, la única vía para recuperar el IVA devengado es la modificación de la base imponible conforme al artículo 80.4 de la Ley del IVA.

 

VIDAL ASESORES Tax & Legal