El pasado día 26 de marzo se publicó en el BOIB el Decreto Ley 2/2021, por el que se aprobaron medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas. Esta norma da un paso importante para reducir los signos, índices o módulos en el régimen de estimación objetiva.

Es una norma que tendrá una aplicabilidad individualizada y se deberá atender al caso concreto de cada sustituto que la solicite.

Lo que se ha previsto es que, excepcionalmente y para el ejercicio 2020, los sustitutos de los obligados al pago de la “Ecotasa”, podrán solicitar una reducción específica de los módulos aplicables a los establecimientos cuya ocupación media, a lo largo del 2020, haya sido inferior al 18,5% de las plazas del establecimiento. Si el sustituto comercializara más de un establecimiento, además de lo anterior, la ocupación media del conjunto de establecimientos también deberá ser inferior al 18,5%.

La norma establece cómo debe calcularse esa ocupación media:

  • Ocupación media = número de plazas ocupadas durante la comercialización en 2020 / número de plazas disponibles.
  • Número de plazas disponibles = número de plazas x número de días comercializados en 2020.

Si el sustituto, tras los cálculos indicados, obtiene una ocupación inferior al 18,5% podrá solicitar una reducción individualizada de los módulos a aplicar.

El plazo para presentar la solicitud será de un mes desde que se apruebe la Orden por parte de la Consellera de Hacienda. Junto con la solicitud, deberán justificarse, en todo caso, los datos de ocupación y de disponibilidad que se hayan aplicado para la obtención del porcentaje de ocupación y será válido cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Una vez presentada la solicitud de reducción individualizada, la ATIB comprobará los datos presentados y propondrá a la Consellera de Hacienda la reducción, si cabe, aplicable. El término para resolver y notificar al sustituto la decisión será de tres meses; y si en ese plazo no se ha dado respuesta por parte de la Conselleria, se entenderá desestimada la petición.

Finalmente, tenga o no lugar la reducción solicitada, los sustitutos deberán de presentar y liquidar la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2020, entre el 1 y el 31 de octubre de 2021.

Por lo que respecta a las viviendas turísticas, se establece un plazo excepcional de ingreso en periodo voluntario de recaudación entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2021; sin embargo, estos no tienen que solicitar la reducción, pues ésta será, en su caso, dictada y notificada de forma colectiva.