Desde julio de 2018 está en funcionamiento la que ha venido a denominarse coloquialmente como la Ley anti-okupas. Siendo el mes de agosto no lectivo, estamos todavía en una fase inicial para comprobar los resultados que está produciendo.
¿Por qué una Ley anti-okupas?
En España, el pasado año se registraron más de 45.000 viviendas ocupadas de forma ilegal, se han desarrollado numerosas mafias y la legislación actual no da respuesta ante este acuciante problema. Ninguno de los cauces legales actualmente previstos en la legislación civil para procurar el desalojo de la ocupación por la fuerza de inmuebles, como se reconoce en la propia Exposición de Motivos de la Ley de reforma, resulta plenamente satisfactorio y, en todo caso, se demora temporalmente de forma extraordinaria.
¿En qué consiste la reforma?
La nueva ley permite dirigir la demanda genéricamente contra todos los ocupantes de una vivienda y sin necesidad de identificarlos individualmente. También se reducen considerablemente los plazos de desalojo de las viviendas ilegalmente ocupadas, por lo que se ampara de forma más eficaz al propietario. Éste deberá presentar junto con el escrito de demanda un título o escritura de la casa.
¿A quién afecta esta Ley?
Únicamente a las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y a la Administración, no siendo aplicable a los bancos ni a las personas jurídicas propietarias de una vivienda. La ley habla de “vivienda o parte de ella”, por lo que sólo se aplica a éstas y no a los locales comerciales. Sólo cabe accionarse contra quienes posean sin título (carecer de documentación que acredite su estancia legal), no contra aquellos que posean con título, aunque éste ya haya expirado.
Críticas
La ley ha sido duramente criticada por los partidos políticos de izquierda por entender que no da respuesta ni pone fin al problema, por lo que ha sido recurrida ante El Tribunal Constitucional mediante recurso de inconstitucionalidad.
En Vidal Asesores Tax & Legal seguimos siendo de la opinión que una buena acción preventiva es la mejor solución, por lo que tener un guarda, un sistema de alarma o denunciar inmediatamente a la policía la intromisión en la propiedad ajena nos saldrá a la larga mucho más económico que iniciar una acción judicial, con todos los gastos que ello supone.
Victoriano Cubí Aleñar. Abogado
VIDAL ASESORES Tax & Legal