A continuación, le informamos de los autos de declaración de concurso de los Juzgados Mercantiles nº 1, 2 y 3 de Palma, publicados en el BOE desde el día 22 de mayo al 6 de junio de 2019, inclusive.

BOE

CONCURSADA

JUZGADO

22-05-2019

Abracadabra Pizza Magic, S.L.

Nº3

22-05-2019

Marcel Funke

Nº2

27-05-2019

Restauraciones Integrales, S.L.

Nº1

28-05-2019

Forn Can Sans, S.L. (Corrección de errores)

Nº2

29-05-2019

Bell & Corder, S.L.

Nº3

29-05-2019

María del Carmen Lezcano Navarro

Nº3

29-05-2019

Guillermo Juan Ferrer Barceló

Nº3

03-06-2019

Exclusivas Dental Ribera, S.L.

Nº1

03-06-2019

Mercat Ortega, S.L.

Nº1

05-06-2019

Premium Reform, S.L.

Nº1

05-06-2019

Café Román, S.L.

Nº1

05-06-2019

Casas y Jardines A Punto, S.L.

Nº1

06-06-2019

Pietro Brugnami

Nº1

Asimismo, también detallamos los autos de declaración de concurso pendientes de su publicación en el BOE, facilitados por los Juzgados de lo Mercantil n.º 1, n.º 2 y n.º 3 de Palma:

  • Don Pietro Brugnami, con NIE X2700887C, con domicilio en la calle Francisco Manuel de los Herreros, nº 26, 2º-2ª, de Palma de Mallorca (06-05-2019)
  • Little Sur, S.L., con CIF b57851255 y domicilio en calle Francés, nº 9, puerta 505, de Ibiza (14-05-2019)
  • Fonda Palma, S.L., con CIF. B-57936429 (20-04-2019)
  • Herencia de D. Francisco Enrique Lavao López, con DNI: 41.331.906S (09-01-2018)
  • Escribano y Escribano S.L., con CIF B-07625601 con domicilio social en la calle Club Náutico de Pescadores, Jardines de San Pedro, Pabellón B, 07014 Palma de Mallorca (07-06-2017)

Le recordamos que, en caso de que un cliente no haya pagado la/s factura/s emitida/s por usted y exista un procedimiento concursal contra él, la base imponible del IVA podrá reducirse cumpliendo una serie de requisitos. El requisito principal es que la modificación de la base imponible del IVA ha de efectuarse antes de que transcurra el plazo máximo de TRES MESES desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso, es decir, existe el plazo de tres meses para emitir la factura rectificativa y enviársela al concursado y a su administrador concursal. Después, existe el plazo de otro mes (desde la fecha de expedición de la factura) para comunicar a Hacienda dicha modificación mediante el modelo 952 telemáticamente.