A continuación informamos de los autos de declaración de concurso de los Juzgados Mercantiles nº 1, nº 2 y nº3 de Palma, publicados en el BOE entre los días 21 de abril y 18 de mayo de 2021, inclusive.

BOE CONCURSADA JUZGADO
27-04-2021

Café Soller, S.L.U.

Nº1
27-04-2021

Dª Esmeralda Fernández Solana

Nº1
21-04-2021

D.ª Mónica Gómez Teres

(corrección de errores)

Nº1
21-04-2021

Eurometal 2000, S.L.

Nº1
21-04-2021

Transportes Enrique Estévez S.L.

Nº1
14-05-2021

Tamara Martínez Olmos

Nº1
14-05-2021

Ramón Llabrés Cruz

Nº3
13-05-2021

Oms Llevant, S.L.

Nº3
13-05-2021

Yacht Club Portonova, S.L.

Nº3
13-05-2021

Construcciones Cap D’Any Mallorca, S.L.

Nº3
13-05-2021

Standard Oil Chemicals, S.L.

Nº3
07-05-2021

Lock and Go, S.L.

Nº3
06-05-2021

Pastelería Reyco, S.L.

Nº3
01-05-2021

D. Luís Loshuertos Nadal

Nº1
01-05-2021

Sithex Consultoria Informática, S.L.

Nº1
30-04-2021

Edificaciones Son Agulló, S.L.

Nº1
30-04-2021

Aubapool, S.L.

Nº1

 

Asimismo, también detallamos los autos de declaración de concurso pendientes de su publicación en el BOE, facilitados por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma:

Instalaciones Maes, S.L., con CIF.B07616154, domiciliada en calle Jacinto Benavente, nº 21 bajos, de Palma (20-09-2019)

Le recordamos que, en caso de que un cliente no haya pagado la/s factura/s emitida/s por usted y exista un procedimiento concursal contra él, la base imponible del IVA podrá reducirse cumpliendo una serie de requisitos. El requisito principal es que la modificación de la base imponible del IVA ha de efectuarse antes de que transcurra el plazo máximo de TRES MESES desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso, es decir, existe el plazo de tres meses para emitir la factura rectificativa y enviársela al concursado y a su administrador concursal. Después, existe el plazo de otro mes (desde la fecha de expedición de la factura) para comunicar a Hacienda dicha modificación mediante el modelo 952 telemáticamente.

Cómputo de plazos afectados por la Covid-19

La disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, estableció que quedaban suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria, desde la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta el 30 de mayo de 2020, esto es, 78 días.

La Administración Tributaria está interpretando, con carácter meramente informativo y no vinculante, que los plazos establecidos para la reducción de la base imponible del IVA quedan interrumpidos durante el estado de alarma. Consecuentemente, estos plazos quedan ampliados en 78 días, siempre que el vencimiento de alguno de ellos tuviese lugar durante el estado de alarma.