El pasado 5 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
Os resumimos a continuación los aspectos más destacados:
¿Qué hay detrás de esta Directiva?
El objetivo es desalentar la utilización de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva, reforzando los medios a disposición de las autoridades tributarias para reaccionar ante este tipo de prácticas.
¿Qué obligaciones nacen con la directiva?
La Directiva obliga a aquellos intermediarios fiscales (abogados, economistas, asesores fiscales…) que diseñen, comercialicen, organicen o pongan a disposición de sus clientes esquemas o mecanismos transfronterizos de planificación en los que concurra un potencial riesgo de elusión fiscal, de acuerdo con las indicaciones o “señas distintivas” contenidas en el anexo IV de la Directiva. En concreto los intermediarios deberán presentar al menos cada 3 meses a las autoridades competentes la información que obre en su conocimiento, posesión o control en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
¿Los contribuyentes también deberán informar?
Cuando la planificación fiscal se desarrolle sin intermediario, el intermediario esté fuera de la Unión Europea o el intermediario esté amparado por el secreto profesional, las obligaciones de información se trasladarán a los contribuyentes (persona física o jurídica). En ese caso, los contribuyentes deberán presentar la información a la administración tributaria en un plazo de 30 días a partir del siguiente desde que el esquema transfronterizo, calificado como de planificación fiscal agresiva, esté a su disposición o se haya hecho efectivo.
¿Cúando entra en vigor?
Los Estados miembros tienen hasta el 31 de diciembre de 2019 para trasponer la Directiva a sus normativas internas y deberán aplicarla a partir del 1 de julio de 2020. En cualquier caso, tendremos que esperar a la transposición de la directiva a nuestro ordenamiento jurídico para saber los efectos concretos de esta nueva obligación informativa.
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