Con efectos desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 euros) o su contravalor en moneda extranjera, cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros (antes 15.000 euros) o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Esta es una de las numerosas novedades que trae consigo la reciente aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Efectivamente, entre otras modificaciones, se ha acordado modificar la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude reduciendo a 1.000 euros los pagos en efectivo cuando una de las partes que intervengan en la transacción tenga la condición de empresario o profesional.

Cabe recordar, que se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni, cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda a los que se refiere el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito y a las operaciones realizadas a través de las entidades de pago reguladas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa grave, considerándose sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 o 10.000 €, consistiendo la sanción en una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La responsabilidad es solidaria, es decir, la administración puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de las partes.

No obstante, cabe la posibilidad de eximir la responsabilidad a la parte que denuncie la infracción ante la Agencia Tributaria dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago, identificando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.

Por último, señalar que la infracción prescribirá a los cinco años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.