Esta cuestión suele ser recurrente en el despacho cuando el cliente entiende que, de la conversación mantenida a través de este servicio de mensajería instantáneo, se ha alcanzado un acuerdo con la otra parte y, por tanto, con tal asunción de obligaciones, las partes deben cumplir con lo acordado.

En este contexto, con el uso al auge de estas tecnologías, es importante advertir al cliente de cómo pueden ser presentadas al proceso judicial tales medios probatorios pues, aunque ya se han admitido por los juzgados, no es suficiente con aportar una simple captura de pantalla donde conste la conversación.

Por tanto, la manera correcta o más adecuada de aportar las conversaciones de estas aplicaciones de comunicación instantánea a un procedimiento judicial, es que éstas vengan acompañadas de medidas de aseguramiento de la prueba.

Así, uno de los medios para dotar de mayor seguridad a la prueba es el cotejo de la conversación por el Letrado de la Administración de Justicia, quien, a la vista y con acceso al móvil de quien pretenda aportarlos, levantará acta con el origen y destinario de los mensajes (a través del número de teléfono de ambos), así como el contenido de la propia conversación, y el momento en que ésta tuvo lugar.

Otra opción, muy similar a la anterior, pero que puede ser realizada directamente por el interesado es requerir a un Notario para que levante acta y deje constancia de todos los datos que permitan concluir quienes fueron los intervinientes en la conversación, cuando ésta tuvo lugar y su contenido.

Finalmente, otra de las formas de aportar la conversación sería mediante un informe pericial elaborado por un perito en comunicaciones y/o informático, pues éstos tienen los medios y conocimientos para poder detectar si, en algún momento, esa conversación ha sido o no manipulada, cuestión que quizás a notarios y letrados de la administración de justicia puede ser más difícil que detecten al no disponer de los conocimientos y medios oportunos.

El principal recelo de los Tribunales y Juzgados se refiere a la modificación de los archivos, por lo que estas medidas de aseguramiento de la prueba permiten dotar a los jueces de una mayor credibilidad de la prueba propuesta.

Que la parte contraria en el procedimiento no impugne el contenido de la conversación o reconozca expresamente su contenido, es un indicio más para que el juzgador, junto al restante material probatorio del que hayan pretendido valerse las partes, dote de veracidad a la conversación aportada por nuestro cliente.

Vemos pues, que quien pretende valerse de esta prueba, debe probar su veracidad, así ya lo indicó el Tribunal Supremo, allá por 2015, ante el auge de esta nueva forma de comunicación.

Antonio Magraner. Abogado en VIDAL ASESORES TAX & LEGAL