Para afrontar la falta de liquidez temporal a la que deben hacer frente pymes y autónomos, el Gobierno ha puesto a disposición dos mecanismos: los préstamos ICO y el aplazamiento de deudas tributarias. Aunque, de momento, las líneas ICO solo están disponibles para el sector turístico y el de la hostelería, es previsible que en los próximos días se extiendan a otros sectores. A continuación, analizamos las características de cada una estas opciones, sus diferencias y cuál de las dos puede ser más ventajosa.

1. Líneas ICO​

El Instituto de Crédito Oficial (en adelante “ICO”) es un banco público adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. A través de esta institución, el gobierno ha puesto a disposición de empresas y autónomos hasta 100.000 millones de financiación para cubrir sus necesidades de liquidez.

Características del préstamo ICO

Las líneas de préstamo ICO pueden solicitarse en cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO. Por citar algunos ejemplos: SANTANDER, BBVA, CAIXABANK, BANCO SABADELL, BANKINTER, etc.

Se puede financiar hasta un importe máximo de 500.000 euros, en una o varias operaciones, pudiéndose devolver en un plazo máximo 4 años con 1 año de carencia de principal.

Una de las principales ventajas de las líneas ICO son las ventajosas condiciones del préstamo dado que se establece un tipo de interés máximo del 1,5% TAE (incluidas comisiones). Además, el ICO garantizará a las Entidades de Crédito el 50% del riesgo de sus clientes por lo que facilitará la concesión de estos préstamos por las Entidades de Crédito.

En este enlace encontraréis más información sobre las condiciones.

¿Quién puede solicitar el préstamo?

Como adelantábamos al principio, de momento, solo pueden solicitar esta financiación con garantía del ICO los autónomos y empresas domiciliados en España cuya actividad se encuadre en el sector turístico y hostelería. En particular, aquellas actividades cuyo CNAE esté incluido en el siguiente listado:

Además, las empresas y autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
  • No podrá estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.
  • No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.
  • Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B- o superior.

2. Aplazamiento de deudas

Por otro lado, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempló una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos (volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019) con el fin de dar cierto margen a las empresas y dotarse de liquidez para hacer frente a sus obligaciones.

En particular, el artículo 14 permite el aplazamiento de deudas tributarias relacionadas con tributos estatales en las condiciones siguientes.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Se puede aplazar el ingreso de la deuda de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020 con el límite máximo de 30.000 euros que se encuentren en período voluntario de pago.

Además, se permite la posibilidad de aplazar algunas deudas que hasta ahora tenían el carácter de inaplazables tales como:

  • Retenciones e ingresos a cuenta (Modelos 111, 115, 123…).
  • Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).
  • Cuotas de IVA repercutidas y cobradas (Modelo 303).

Condiciones del aplazamiento

El aplazamiento se concede por un plazo de hasta 6 meses, si bien únicamente no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento. Es decir, a partir de los 3 meses se aplicará un interés del 3,75% sobre la deuda tributaria aplazada.

 

Ejemplo. El próximo 20 de abril de 2020 una empresa del sector turístico debe ingresar la cantidad de 25.000 € en concepto de retenciones practicadas a los trabajadores a través del modelo 111. Si se solicita el aplazamiento (medida excepcional porque esta deuda tiene el carácter de inaplazable) la empresa no deberá ingresar nada hasta el 20 de octubre de 2020.

Si procede al pago de la deuda antes del 20 de julio el aplazamiento será a coste cero ya que no se devengan intereses. En caso contrario, se empezarán a devengar el interés de demora al 3,75% a partir del 20 de julio.

Siguiendo el ejemplo, esto supondría que el 20 de octubre la deuda tributaria ascendería a 25.235,65€.

 

3. ¿Qué método conviene más?

Como es habitual en estos casos, dependerá de las necesidades de cada empresa, debiéndose analizar caso por caso.

Si la necesidad de liquidez es puntual o el importe es inferior a 30.000 euros, la fórmula del aplazamiento puede ser la más conveniente. Especialmente en aquellos casos que se espera previsiblemente contar con liquidez en el plazo de 3 meses en cuyo caso no se devengarían intereses y, por tanto, la financiación no tendría ningún coste.

Por el contrario, si la empresa necesita financiar el pago de las deudas tributarias por un período superior a 3 meses o bien tiene necesidades de tesorería superiores a 30.000 euros, probablemente sea más conveniente acudir a la línea ICO para dotarse de liquidez. Tal y como hemos podido observar, las condiciones del préstamo ICO con un tipo de interés máximo del 1,5% son más beneficiosas que el interés de demora del 3,75% aplicado por Hacienda.

En Vidal Asesores analizamos la situación particular de cada uno de nuestros clientes para aconsejarle la mejor fórmula disponible para garantizar la liquidez y preservar el futuro de sus negocios.

Antonio Ibarra. Abogado.

VIDAL ASESORES Tax & Legal