Si hace apenas unas semanas comentábamos los cambios introducidos por la aprobación del Decreto Ley 21/2018 que modificaba la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU), siendo la novedad más importante el aumento de la duración del plazo mínimo de arrendamiento hasta los cinco o siete años, según fuera el arrendador persona física o jurídica, hoy tenemos que desdecir todo lo que comentamos en el anterior artículo.

El Decreto Ley aprobado por el Gobierno el pasado 14 de diciembre debía obtener su convalidación en el Congreso de los Diputados, en el plazo de 30 días, y tal respaldo no ha tenido lugar en la sesión del Congreso celebrada el día 22 de enero. Por tanto, las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler establecidas en el mismo han dejado de estar en vigor por la automática derogación de la citada norma.

 

¿Qué efectos trae consigo la no convalidación del Decreto Ley?

Al no obtener la nueva norma el respaldo del Congreso, elemento esencial para su supervivencia, volvemos, irremediablemente, a la aplicación de la norma anterior, esto es, se deshacen los cambios introducidos, quedando el nuevo régimen en los siguientes términos:

  • La duración de los arrendamientos vuelve a ser de tres años, sin distinción de quien sea el arrendador, frente a los cinco o siete que fijó la norma derogada. Recordemos que para los arrendamientos para uso distinto del de vivienda no existe plazo mínimo y se estará al acuerdo de las partes.
  • Respecto a la prórroga del contrato, una vez cumplidos los tres años, vuelve a ser de un año, frente a los tres que contempló la reforma.
  • La garantía adicional a la fianza legal vuelve a quedar al arbitrio de lo que pacten las partes, eliminando la limitación que se introdujo que fijaba un tope de dos mensualidades.
  • Las comunidades de vecinos necesitarán, de nuevo, unanimidad en el acuerdo que pretenda prohibir el alquiler turístico, frente a la mayoría de tres quintos que preveía el Decreto derogado.

 

¿Qué ocurre con los contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y 22 de enero de 2019?

A los contratos firmados durante la vigencia de la norma no convalidada les es de plena aplicación el régimen que fijó el Decreto Ley. Si bien, podrían adaptarse a la revivida Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

 

¿Y a partir de ahora?

Todos los contratos que se firmen a partir del día 23 de enero vuelven a regirse por la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1994.

 

Antonio Magraner. Abogado

VIDAL ASESORES Tax&Legal.