Tras los dos Decretos que el ejecutivo autonómico aprobó en marzo, de los que se envió una circular, se acaba de aprobar un nuevo Decreto que contiene medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa.

El viernes 15 de mayo se publicó en el BOIB el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB, es decir, el 15 de mayo de 2020.

A continuación, resumimos el contenido y alcance de estas medidas:

 

Tasas portuarias

Para el ejercicio 2020 se fijan bonificaciones temporales en la cuota tributaria de las tasas portuarias. Son las siguientes:

El 50% de la cuota de las siguientes tasas portuarias desde la finalización del estado de alarma declarado inicialmente por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de las prórrogas de este, y hasta el 31 de diciembre de 2020, cuando sean sujetos pasivos las navieras de los barcos de pasaje de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica sean el sujeto pasivo.

El 50% de la cuota de las siguientes tasas portuarias:

  • La tasa por ocupación y aprovechamiento especial de dominio público portuario, cuyo hecho imponible regula el artículo 210 de la Ley 11/1998, en cuanto a la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios, siempre que la autorización no sea complementaria de un título concesional. 
  • La tasa por amarre de embarcaciones de transporte marítimo no regular de personas (tasa G-1), cuyo hecho imponible regula el artículo 227 de la Ley 11/1998. 
  • La tasa por amarre de embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las matriculadas con lista 6a destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y actividades de temporada a playas y costa (como por ejemplo el vuelo náutico, el agua bus, el alquiler de motos acuáticas, el esquí acuático, etc.) (tasa G-5), cuyo hecho imponible regula el artículo 273 de la Ley 11/1998.
  • La tasa por almacenamiento (tasa E-2), cuyo hecho imponible regula el artículo 291 de la Ley 11/1998, para la pesca profesional a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. 
  • La tasa por suministro de agua y de energía eléctrica (tasa E-3), cuyo hecho imponible regula el artículo 299 de la Ley 11 /1998, para las embarcaciones de pesca profesional, las embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6a destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y actividades de temporada en playas y costa (como por ejemplo el vuelo náutico, el agua bus, el alquiler de motos acuáticas, el esquí acuático, etc.).

El 100 % de la cuota de la tasa por la inscripción a las convocatorias para la selección de personal de Puertos de las Illes Balears, cuyo hecho imponible regula el artículo 244 de la Ley 11/1998, a partir del 15 de mayo de 2020 (entrada en vigor del Decreto Ley 8/2020) y hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Ecotasa. Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares

Se suprime el ingreso por anticipado en este régimen, de tal manera que, para el ejercicio fiscal de 2020, el porcentaje del 50% a que se refiere el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 35/2016, queda fijado en un 0 %, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación de la cuota que se devengue a lo largo de todo el ejercicio de 2020, de acuerdo con lo apartado 4 del artículo 30 del mismo decreto.

 

Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar

Se establece una bonificación del 75% en el ejercicio fiscal de 2020 en el pago de los recibos de la fracción correspondiente al segundo trimestre del año de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de azar a que se refiere la letra del artículo 96.1 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes b) Balears en materia de tributos cedidos.

 

Donaciones que se hagan para hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19 

Las donaciones dinerarias que se hagan para contribuir a paliar la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19 se deberán ingresar en la tesorería de la Comunidad Autónoma, por medio del modelo de ingreso correspondiente, y se entienden aceptadas tácitamente, desde el mismo momento del ingreso, por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Estas donaciones dinerarias permitirán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con imputación en todo caso al programa presupuestario 413G (Acciones públicas relativas a la COVID-19) al que hace referencia el artículo 11 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Las donaciones de equipamientos y suministros relacionados con la crisis sanitaria de la COVID-19 que tengan la consideración de material fungible de uso corriente se entienden aceptadas por la simple recepción por el Servicio de Salud de las Illes Balears o por el órgano o la unidad que dicho servicio designe como destinatario.

Por motivos relacionados con los controles de calidad u otras razones justificadas, el Servicio de Salud de las Illes Balears o el órgano o la unidad que se designe como destinatario queda habilitado para rechazar los bienes o modificar el eventual destino concreto pretendido por el donante, siempre que en última instancia los bienes dados susceptibles de aprovechamiento se apliquen a hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19.

Las donaciones de otros bienes muebles o inmuebles se deberán aceptar expresamente de la forma que prevé la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se podrán destinar directamente a la lucha contra la crisis sanitaria, social o económica provocada por la COVID-19 o alienarse y aplicar el producto que se obtenga a dicha finalidad.

 

VIDAL ASESORES TAX & LEGAL

Fuente: ESPECIAL COVID-19.  MEDIDAS FISCALES COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Gabinete de estudios AEDAF.