Como suele ser costumbre, a final de año el ejecutivo pisa el acelerador en cuanto a la introducción de medidas y novedades tributarias. Con la aprobación del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, se introduce un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

La nueva obligación se traduce en la creación de un nuevo modelo 179 de declaración informativa que deberán cumplimentar las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

De esta manera, Hacienda da un paso de gigante para prevenir el fraude fiscal en el arrendamiento turístico poniendo cerco a los arrendadores de viviendas y lo hace obligando a las entidades que intermedian en estos servicios a informar, mediante la presentación de este modelo, sobre los siguientes extremos:

  • Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, en su caso.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido por el titular cedente del derecho.

La fecha prevista de entrada en vigor es en julio de 2018 y las declaraciones tendrán carácter trimestral. No obstante, los datos del primer semestre de 2018 podrán declararse hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Aunque el fin inicial es obtener un mayor control sobre la actividad de las empresas turísticas, creemos que el objetivo final es también el control fiscal de las personas físicas y jurídicas que explotan estos bienes con fines turísticos que, en ocasiones, han quedado al margen de tributación dada la dificultad para Hacienda de controlar este tipo de operaciones. Parece evidente que, ante la imposibilidad del erario público para controlar a los miles de pequeños contribuyentes, se ha optado por trasladar la carga administrativa a los operadores turísticos.

Así las cosas, a partir de 2018, Hacienda dispondrá de información detallada sobre todos y cada uno de los alquileres turísticos gestionados a través de estas plataformas, por lo que los contribuyentes que venían desarrollando esta actividad sin declarar los ingresos no tendrán más opción que incluirlos en su declaración del próximo IRPF o IS de 2018. En caso contrario, correrán el riesgo de enfrentarse a sanciones y tener que abonar los correspondientes intereses de demora.

Asimismo, la creación de este nuevo modelo informativo puede hacer replantear en el corto plazo la decisión de algunos propietarios que pueden decantar la balanza por el arrendamiento destinado a vivienda permanente que permite la aplicación de una reducción del 60% en la determinación del rendimiento neto.

En cualquier caso, aun nos quedan muchas incógnitas por resolver en torno a esta nueva declaración informativa y que esperamos que Hacienda aclare a la mayor brevedad posible mediante la aprobación definitiva de la Orden Ministerial que desarrollará el modelo.

 

Antonio Ibarra. Abogado

VIDAL ASESORES Tax & Legal