El Fiscal Superior de Baleares dictó, el pasado lunes 10 de junio, una novedosa instrucción por la que se insta a los cuerpos y fuerzas policiales a desalojar a los ocupas, sin necesidad de medidas judiciales previas, en caso de que la ocupación del inmueble se lleve a cabo de manera delictiva.

Justifica esta orden en que “la ocupación ilegal de inmuebles está generando un grave problema social y legal que va en aumento”. Esta problemática creciente adolece de una respuesta jurídica unitaria basada en un mismo criterio, por lo que los distintos cuerpos policiales habían solicitado a la Fiscalía de Baleares cómo actuar ante estas situaciones.

En la instrucción dictada se analizan distintos supuestos de ocupación de inmuebles; así, para el caso de que una vivienda constituya el domicilio de una o varias personas físicas y fuera ocupada contra la voluntad de su morador (propietario, inquilino,…), al recibir un cuerpo policial (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías locales) una denuncia por cualquier vía, se deberá proceder, según esta Instrucción de la Fiscalía, directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y a su detención, si la fuerza actuante lo estima oportuno.

Mayores problemas presenta el supuesto de ocupación ilegal de inmuebles desocupados por su titular. En este caso, el Fiscal General, siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2014 y la de la Audiencia Provincial de Palma, recoge una serie de requisitos para los supuestos de que la vivienda esté desocupada y no constituya morada; en tales casos, previo cumplimiento de una serie de requisitos, se procederá de la misma forma que la indicada en el párrafo anterior, sin que, en principio, se proceda a la detención del ocupante.

Por tanto, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad actuarán directamente y de forma inmediata cuando la ocupación ilegal revista características de delito, desalojando a los ocupantes ilegales y a su detención si procede, instruyendo, además, el correspondiente atestado.

Solo cuando existan, en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dudas sobre la naturaleza delictiva de la conducta realizada, éstos solicitarán, previamente a cualquier desalojo, las correspondientes medidas judiciales.

 

Antonio Magraner. Abogado.

VIDAL ASESORES Tax&Legal