Hoy queremos tratar un tema muy común y no es otro que el supuesto de que un empresario sufra impagos por parte de sus clientes después de haberles prestado un servicio o entregado unos bienes.

Con el objetivo de paliar las consecuencias negativas de tales impagos, desde hace ya cierto tiempo, distintas medidas legislativas se han tomado para reducir el plazo para el cobro, por parte del empresario que ha cumplido la obligación contraída (entregar bienes o prestar un  servicio).

El 29 de diciembre de 2004, se aprobó la Ley 3/2004, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Tal norma, ha sufrido distintas modificaciones con la promulgación de la Ley 15/2010, de 5 de julio; o la Ley 11/2013 de 26 de julio.

Hay que tener en cuenta que las tres normas anteriores determinan los plazos de pago siempre que el cliente sea una empresa, o la administración pública (si vendemos a un particular persona física, no es aplicable tal ley). Así se fija en el artículo 1 “Esta Ley tiene por objeto combatir la morosidad (…) en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.”. Dentro del concepto de empresa, podemos englobar a los autónomos, puesto que el artículo 2 establece que se considerará como empresa a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.

Respecto al comercio minorista, aún cuando tiene su propia legislación, aquélla remite a la aplicación de lo establecido en la norma que estamos analizando.

Una vez consumada la relación comercial, ¿qué plazo existe para pagar por parte del cliente? La determinación del plazo de pago ha ido variando con el paso de las distintas reformas que ha sufrido la Ley. El plazo vigente es de 30 días naturales. En caso de celebrar un contrato, las partes pueden ampliar el indicado plazo con una limitación máxima de 60 días. Una vez superado el plazo que marca la ley o el contractual, incurre el deudor en lo que se conoce como mora, que es el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.

Tal plazo el plazo de 30 días (o el pactado) se empezará a contar “después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad”.

Por su parte, el proveedor/empresario está obligado a hacer llegar la factura o solicitud de pago antes de que se cumplan quince días naturales desde la fecha de recepción efectiva de la mercancía o prestación del servicio.

Una vez el empresario ha entregado la mercancía y ha comunicado la factura, si el cliente no pagua la factura, tiene el empresario derecho a una indemnización y al pago de unos intereses que empiezan a contar desde el primer día de retraso, sin necesidad de aviso o intimación alguna al cliente/deudor, no desde que se le entrega la factura.

Si se ha celebrado un contrato entre las partes, se pueden pactar los intereses de demora (siempre y cuando no se trate de clausulas o practicas abusivas). A falta de pacto, la ley determina que se aplicará el tipo de interés utilizado por el Banco Central Europeo en “su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales”. En el BOE cada seis meses se publica el tipo legal de interés de demora, que para el primer semestre de 2018, estaba fijado en el 8%, y se mantiene de cara al segundo semestre.

Además, el acreedor tiene derecho a una indemnización por costes de cobro. Así la Ley prevé que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor “tendrá derecho a cobrarle una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal”. Los demás gastos debidamente acreditados que tenga que sufragar el empresario, podrá, también, reclamarlos al deudor.

En caso de que Ud. se encuentre en esta situación, en Vidal Asesores estamos a su disposición para ofrecerle un asesoramiento personalizado al respecto

Toni Magraner. Abogado

VIDAL ASESORES Tax & Legal