La semana pasada publicábamos la noticia de que el Consell de Mallorca había aprobado la delimitación de las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas.

El acuerdo del Consell Insular venía acompañado de un cuadro resumen de la zonificación y modalidades de explotación de la vivienda turística autorizables. No obstante, «la letra pequeña de la norma» nos lleva a que, mientras no se produzca un ulterior desarrollo, algunos de los “síes”, que aparecen en el cuadro resumen, son en realidad “noes”.

El cuadro publicado es el siguiente:

 

ZONA ETH60_Uni ETH60_PLURI ETH365_UNI ETH365_PLU
Z1.1 Núcleo litoral maduro/saturado SI SI NO NO
Z1.2 S’Arenal de Llucmajor SI NO NO NO
Z2.1 Resto núcleos litoral turístico SI SI SI SI
Z2.2 Playa de Muro SI NO SI NO
Z2.3 Centro histórico Soller SI SI NO NO
Z3 Núcleos interior vulnerables SI SI NO NO
Z4.1 Resto núcleos interior SI SI SI SI
Z4.2 Marratxi SI SI SI NO
Z4.3 Muro SI NO SI NO
Suelo rústico protegido NO NO NO NO
Suelo rústico común SI NO SI NO
Zona de exclusión NO NO NO NO

 

En cambio, la situación real a día de hoy, aplicados a dicho cuadro los condicionantes del acuerdo aprobado, es:

 

ZONA ETH60_Uni ETH60_PLURI ETH365_UNI ETH365_PLU
Z1.1 Núcleo litoral maduro/saturado NO1 NO1 NO NO
Z1.2 S’Arenal de Llucmajor NO1 NO NO NO
Z2.1 Resto núcleos litoral turístico SI (c) SI (c) SI (c) SI (c)
Z2.2 Playa de Muro SI (c) NO SI (c) NO
Z2.3 Centro histórico Soller SI (c) SI (c) NO NO
Z3 Núcleos interior vulnerables SI SI NO NO
Z4.1 Resto núcleos interior SI SI SI SI
Z4.2 Marratxi SI SI SI NO
Z4.3 Muro SI NO SI NO
Suelo rústico protegido NO NO NO NO
Suelo rústico común NO1 NO NO1 NO
Zona de exclusión NO NO NO NO

 

a) En las zonas que marcamos con un NO1 podrá estar (en el futuro) permitida la actividad si, el futuro desarrollo normativo, introduce medidas de temporalización que eviten que la actividad de comercialización de estancias turísticas en viviendas, se explote, mayoritariamente en época estival. Por tanto a día de hoy NO está permitido.

Para el caso de que antes del 29 de junio de 2020 no se haya aprobado este desarrollo, en estas zonas quedará prohibida esta actividad.

b) En las zonas que indicamos como SI (c), en la actualidad es un SI, pero si la zona se recalifica como saturada o madura, pasará a aplicarse el régimen de las zonas Z.1.1.

c) En las zonas que indicamos como NO2 está prohibida la actividad hasta que se establezcan criterios y medidas ambientales de sostenibilidad, paisajismo, de protección del patrimonio, de apoyo a la actividad agraria y a su reconocimiento a la contribución ambiental, y de conservación del paisaje. Por tanto, en la práctica sólo será un sí en el caso de que se desarrolle la actual normativa.

Por lo que se refiere al municipio de Palma, se considera al municipio como una “zona única” a los efectos de comercialización de estancias turísticas, con los ámbitos condicionados y excluidos que diremos a continuación.

La comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial se podrá realizar únicamente en viviendas unifamiliares (la novedad es que se considera unifamiliar un edificio con una única vivienda sobre locales comerciales, siempre que la vivienda tenga acceso independiente), tanto en la modalidad de 60 días por año o 365 días del año, según la elección del interesado. Ningún plurifamiliar podrá arrendarse turísticamente.

Sin embargo:

  1. En la Playa de Palma: se prohíbe la comercialización hasta que  se produzca el desarrollo normativo explicado para la zona Z.1.1 del resto de la Isla.
  2. En suelo rustico no protegido: también queda prohibida la comercialización de viviendas turísticas hasta que se desarrolle la normativa explicada para las zonas Z.1.1 del resto de la Isla.
  3. En suelo rústico protegido y en las parcelas de uso urbanístico distinto al residencial y turístico queda prohibida la comercialización de viviendas turísticamente.

 

Toni Magraner. Abogado

VIDAL ASESORES Tax & Legal

 

 

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