De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando se firma un contrato de arrendamiento, bien sea para uso de vivienda o para uso distinto del de vivienda, es obligatorio que se preste fianza en metálico por parte del arrendatario. El importe de la fianza varía en función de si lo que se arrienda es una vivienda, donde el importe de la fianza será de una mensualidad, o dos mensualidades si el objeto de arrendamiento es un local o se destina el mismo para uso distinto del de vivienda.

La Ley 5/2018, de Vivienda de la Islas Baleares, regula en su Título VII las fianzas en el arrendamiento siguiendo la línea marcada por la ley estatal, así se determina la obligación de depositar la fianza ante el organismo competente, en este caso el IBAVI (Instituto Balear de la Vivienda), para ello el propietario tiene un plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de formalización del contrato.

Para ello el propietario deberá rellenar el formulario creado a tal fin por el Govern Balear, cuya tramitación es telemática e incluso, dependiendo del importe, podrá realizar el pago de forma telemática. El inquilino, que normalmente ha transferido el importe de la fianza a su arrendador para que éste lo deposite, puede en cualquier momento solicitar por escrito, aportando el contrato de alquiler y su DNI, conocer el estado del deposito de la fianza.

Y para el caso de que el propietario no lo hubiera ingresado en el IBAVI debe conocer que la Ley de vivienda de las Islas Baleares determina que es constitutivo de infracción leve “el incumplir los plazo y los requisitos formales que se fijen para el depósito de las fianzas en materia de arrendamientos”. Y como toda infracción lleva aparejada una sanción, hay que señalar que la sanción que puede imponerse es de 60 a 3.000€, con el límite de que ésta no podrá superar el 35% del importe de la fianza y, en su caso, los 3.000€ ya indicados.

Antonio Magraner. Abogado en VIDAL ASESORES TAX & LEGAL