En la presente circular, aclararemos el debate que se ha generado en torno a la cuestión sobre la posibilidad de solicitar la devolución o no de las cantidades ingresadas desde 2018 en concepto de “tasa de basuras”.
La cuestión depende de la interpretación que se le dé a una serie de disposiciones legislativas y a una serie de conceptos jurídicos. En consecuencia, es importante tener en cuenta que no es posible dar una respuesta clara y concisa sobre este asunto. Se puede solicitar la devolución de las cantidades ingresadas desde 2018 en concepto de “tasa de basuras”, conforme a las indicaciones de la circular anterior, a criterio de cada contribuyente. Dejamos adjunto a la presente circular, el formulario de solicitud de devolución que adjuntamos en la anterior circular. No obstante, muy probablemente, el Ayuntamiento de Palma proceda a desestimar estas solicitudes, por las interpretaciones jurídicas que ha realizado de las disposiciones legales y de los conceptos jurídicos aplicables al asunto, por lo que, posteriormente, se debería recurrir en vía administrativa y judicial, con los costes que ello conllevaría.