El pasado 25 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuyo objetivo era desarrollar una serie de medidas que apoyen la actividad emprendedora. En Vidal Asesores queremos recordarle brevemente estas medidas ya que le pueden ser de utilidad a la hora de planificar su actividad económica en 2018.
MEDIDAS FISCALES
Con entrada en vigor el 1 de enero de 2018, el artículo 11 de esta Ley modifica el artículo 30,2.5ª de la ley de IRPF introduciendo dos cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa que afectan a la deducibilidad de los suministros y las dietas de manutención.
Sobre la deducibilidad de los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, teléfono o Internet), se aclara que cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual, se podrá deducir un 30% de la parte de del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación a los metros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda. Es decir, si la vivienda tiene 100 metros cuadrados de los cuales el despacho ocupa 25 metros, siendo el gasto en electricidad 50 €, el gasto deducible de electricidad será 50×0,25×0,30= 3,75€.
Sobre las dietas de manutención serán deducibles con un límite de 26,67 €/día si se produce en España y 48,08 €/día en el extranjero, este límite se doblará en caso de producirse pernocta, siempre que:
- Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
- Se abonen utilizando medios electrónicos de pago.
MEDIDAS SEGURIDAD SOCIAL
Son las medidas más numerosas y populares. Hemos agrupado las más destacadas en tres bloques:
- BONIFICACIONES EN CUOTA
A partir de 1 enero de 2018:
- Los nuevos autónomos podrán beneficiarse de una tarifa plana durante 24 meses, teniendo una bonificación del 80% durante los primeros 12 meses (cuota: 50€), los siguientes 6 meses la bonificación se reduce al 50% (cuota:137,97 y los últimos 6 meses la bonificación será del 30% (cuota:192,79 €).
- En caso de pluriactividad, es decir aquellos trabajadores por cuenta ajena a jornada completa que quieran darse de alta como autónomos para emprender, a la vez, un negocio propio podrán deducir un 50% de la cuota durante 18 meses y un 25% el siguiente año y medio.
- También se beneficiarán de bonificaciones en la cuota los discapacitados o víctimas de violencia de género o terrorismo, un 80% de bonificación durante un año y un 50% durante los siguientes 48 meses.
- CONCILIACIÓN ENTRE VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Con la nueva ley:
- En caso de riesgo durante el embarazo la baja por maternidad estará bonificada al 100%.
- Las trabajadoras que hayan sido madres podrán beneficiarse de una tarifa plana de 50 € de cuota si emprenden un nuevo proyecto antes de dos años desde que cerrara su negocio anterior por maternidad, adopción o acogimiento.
- Los padres y madres autónomos con hijos menores de 12 años podrán acceder a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes.
- En caso de hijos discapacitados podrán contratarles, incluso a los mayores de 30 años, siempre que tengan una discapacidad física, sensorial o psíquica de entre el 33% y el 65%.
- La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses.
- OTRAS MEJORAS:
Además se incluyen las siguientes mejoras:
- Se podrá cobrar el 100% de la jubilación y seguir dado de alta como trabajador por cuenta propia, en caso de tener un empleado a cargo.
- Se reconoce el accidente laboral ocurrido a la ida o a la vuelta del trabajo.
- Los recargos por retraso en los pagos de la Seguridad Social se reducen del 20% al 10% en el primer mes.
- Los días de cotización no serán contabilizados por mes completo, sino que se tendrá en cuenta los días que se ha estado de baja.
- Será posible darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces en el mismo año, dependiendo de sus intereses.
- También será posible cambiar las bases de cotización según convenga, hasta en cuatro ocasiones al año.
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