El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia regula, entre otras materias, determinados aspectos preconcursales que vienen a atender o paliar la crisis empresarial producida como consecuencia del COVID-19 y la paralización de muchas actividades económicas en España.

¿Qué se pretende con estas medidas adoptadas?

  • Mantener la continuidad económica de las empresas, de los profesionales y de los autónomos.
  • Potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez.
  • Agilizar del proceso concursal.

¿Qué medidas se adoptan?

  • Se establece que las empresas que ya tuvieran un convenio concursal, es decir, las que ya se encuentran en un procedimiento concursal iniciado, podrán, en el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, presentar una propuesta de modificación del convenio que tuviera en vigor. Se pretende, por tanto, facilitar y adaptar las circunstancias a la pervivencia de la empresa.
  • En el mismo periodo de un año, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal. No estará obligado a vender activos de la empresa para obtener liquidez y poder hacer frente a los pagos.
  • En el mismo plazo, se concede al deudor la posibilidad de negociar con los acreedores la modificación del acuerdo que estuviera en vigor o, incluso, intentar un nuevo acuerdo. La finalidad es evitar liquidar la empresa concursada.
  • Para el caso de solicitudes presentadas por el acreedor para que se declare el incumplimiento del acuerdo de refinanciación, el juez las trasladará a la parte deudora para que tenga conocimiento de esas comunicaciones, pero el juez no las admitirá a trámite, hasta pasado cierto plazo de tiempo. Se pretende fomentar que se puedan renegociar los convenios concursales a fin de que la deudora pueda sobrevivir a la crisis.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
  • No se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020, a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital (pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social).

¿Cuál es el objetivo?

Intentar paliar los efectos que la crisis económica va a producir en las empresas, de forma que se puedan salvar el mayor número de ellas y tratar de evitar las solicitudes de concurso de acreedores mediante soluciones anteriores y alternativas al mismo.

 

Antonio Magraner. Abogado.

VIDAL ASESORES Tax & Legal