La tributación del rescate de los planes de pensiones ha ido variando a lo largo de los años conforme han ido sucediéndose las distintas reformas fiscales. En 2007 se eliminó la reducción por irregularidad al rescatar el plan en forma de capital. No obstante, para no perjudicar los intereses de los partícipes de planes de pensiones contratados con anterioridad a 31 de diciembre de 2006 se estableció un régimen transitorio que permite seguir aplicando esta reducción del 40%, pero únicamente proporcionalmente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Esta reducción sólo es aplicable cuando se rescata en forma de capital y únicamente puede aplicarse una vez.
Este régimen transitorio estableció, además, un límite temporal para poder aplicarse este beneficio fiscal:
- Si se jubiló en 2010, este año 2018 finaliza el plazo para poder aplicarse dicha reducción.
- Si se jubiló entre 2011 y 2014, dispone de un plazo de ocho años para aplicar esta reducción.
- Si se jubiló a partir de 2015, la reducción sólo puede aplicarse en el año en que acaezca la contingencia de jubilación o en los dos siguientes. Así, para los jubilados en 2016, este año 2018 finaliza también el plazo para poder aplicarse la reducción.
Límites temporales para la aplicación de la reducción por irregularidad: |
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Jubilación en: |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
Año límite: |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
La gran pregunta que se nos plantea a la hora de decidir rescatar el plan de pensiones es si hacerlo en forma de capital o en forma de renta, en una combinación de ambas o, incluso, no rescatarlo, dejándoselo a sus herederos. Si a usted le es aplicable la reducción del 40%, le aconsejamos hacer una simulación para ver la opción más ventajosa fiscalmente.
- Rescate en forma de capital.
Un rescate en forma de capital supondrá un incremento elevado de los ingresos en un ejercicio determinado, por lo que siendo el impuesto sobre la renta un impuesto progresivo le elevará el tipo marginal. Por tanto, habrá que tener en cuenta qué expectativas de ingresos tiene en ese año y en los siguientes para determinar en qué momento realizar el rescate.
- Rescate en forma de renta.
Un rescate en forma de renta le supondrá tener ingresos sujetos a tributación durante más años, así si tiene más ingresos recurrentes como una pensión pública o alquileres, le subirá el tipo marginal. También podría ocurrir que no tuviera apenas ingresos recurrentes y que incluso no quedara obligado a declarar si se rescatara en forma de renta.
- Rescate mixto.
Otra opción podría ser hacer un rescate parcial, rescatando en forma de capital lo aportado hasta 31 de diciembre de 2006 con el objetivo de aprovechar la citada reducción y el resto del plan en forma de renta más adelante.
- No rescatarlo.
Los planes de pensiones no están sujetos al Impuesto de Patrimonio ni tampoco al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Al fallecimiento del titular de un plan de pensiones, el rescate del mismo corresponderá a los beneficiarios que se hayan designado, pudiendo ser su cónyuge o herederos, que serán los que tengan que tributar en su impuesto sobre la renta en el momento en que decidan rescatarlo. Esta sería una buena opción en el caso de grandes patrimonios, que ahorraría el pago de impuesto por sucesiones a los herederos.
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