Desde este lunes 1 de octubre los trabajadores autónomos tienen la obligación de realizar por vía telemática todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, además de la recepción de notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La medida afecta, asimismo, a los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) y a los del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Dicha modificación fue introducida de 1 de marzo de 2018 en virtud de la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo, otorgándose un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se fuesen adaptando a la obligación del uso de medios electrónicos.

Para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red -a través de un autorizado que actuará en representación del autónomo- o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

Os recordamos que para utilizar la sede electrónica es necesario disponer de un sistema de autenticación que garantice la identidad del usuario, como un certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, el DNI electrónico y el Sistema Cl@ve.

En resumen, si es autónomo, a partir del 1 de octubre debe acceder a la SEDESS o asignar un autorizado RED para gestionar tus trámites con la Seguridad Social, incluida la consulta y firma de notificaciones.

 

Antonio Ibarra. Abogado

VIDAL ASESORES Tax & Legal