El Tribunal Supremo ha acordado que son los clientes quienes deben pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (AJD) en la constitución de hipotecas.

A falta de conocer los detalles de la sentencia -que tardará unas semanas- se ha hecho público por el Gabinete Técnico el comunicado por el cual se informa que el Pleno ha estudiado dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escritura de préstamos con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación.

Dicho informe señala que el Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según supuestos, hace una distribución de los mismos.

El Supremo ha establecido que, para la constitución del préstamo, el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados incumbe al titular de la hipoteca, que es prácticamente el pago más importante a realizar. Sin embargo, por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite, pero estas cantidades no son significativas.

La nueva resolución anula a todos los demandantes la pretensión, recordando que la ley reguladora del AJD determina como sujeto pasivo a quien ha obtenido la hipoteca, pese a que el verdadero beneficiario sea el banco.

De esta forma, el Tribunal Supremo contradice su sentencia de diciembre de 2015 en la que declaraba la nulidad de la cláusula que impone injustamente todos los gastos al consumidor.

Así las cosas, habiendo quedado claro que es el prestatario el sujeto pasivo, obligado al pago del AJD, solo nos queda saber quién debe asumir lo demás gastos derivados de la constitución (Registro de la Propiedad, Notaria, Gestoría y Tasación).

 

Joan Frau. Abogado

VIDAL ASESORES Tax & Legal