Apreciado cliente,

Le recordamos que respecto a las notificaciones electrónicas que recibe su sociedad, tiene la posibilidad de asignar 30 días naturales para que no le “cuelguen” notificaciones en el buzón.

Debido a que hay diez días de plazo para que sea abierta una notificación “colgada” en el buzón, le recomendamos que ajusten estos plazos a los días en que usted (su empresa) esté de vacaciones.

Por ejemplo, el despacho permanecerá cerrado por vacaciones en agosto desde el día 12 al 30 (ambos inclusive), así nosotros hemos elegido desde el 1 al 30 de agosto, ambos inclusive, como fechas para que no “cuelguen” notificaciones en nuestro buzón. Recuerde que desde que se pone a disposición en el buzón, tiene diez días para entrar y que se entienda notificado el acto.

También le aconsejamos que ajuste los días elegidos por su empresa lo máximo a nuestras vacaciones, ya que seremos nosotros, en su caso, quien deba encargarse de resolver el requerimiento, propuesta de liquidación, etc., que le haya sido notificado.

Le recordamos a los clientes de quien, el despacho tiene su firma electrónica por tener contratado con nosotros el servicio de gestión de notificaciones, que seremos nosotros los encargados de comunicar las fechas de vacaciones a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

Sin más de particular y en espera de que preste a este asunto la atención que se merece, le saluda muy atentamente,

Equipo de Vidal Asesores Tax & Legal