NOVEDAD: DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO (MODELO 721)
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES EN EL EXTRANJERO (MODELO 720 PARA EL AÑO 2023)
Como novedad este ejercicio 2023, será el primero en el que existe la obligación de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero.
El plazo de presentación de ambas declaraciones, la Declaración informativa sobre bienes en el extranjero (Modelo 720) y Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (Modelo 721) es desde el 1 de enero al 1 de abril de 2024.
En la Modelo 720 existe obligación de informar de los bienes que un residente fiscal en España disponga en el extranjero, siempre y cuando estos superen en determinado valor.
Los bienes que se deben informar se clasifican en tres bloques:
– Inmuebles. Existirá obligación de declararlos cuando su valor de adquisición, en su conjunto supere los 50.000 €.
– Cuentas Bancarias. Existirá obligación de declararlas cuando el saldo conjunto de todas las cuentas a fecha 31 de diciembre supere los 50.000 €.
– Valores. Existirá obligación de declararlos cuando la valoración conjunta de los mismos supere los 50.000 € a fecha 31 de diciembre.
En años sucesivos, solo habrá que volver a declarar si cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los de la anterior declaración.
También habrá que presentar la declaración si ha habido bajas o altas en alguno de los bienes declarados en años anteriores. Por ejemplo, alguna cuenta cancelada o apertura de un depósito nuevo, venta de un inmueble, etc.
El Modelo 721 existe obligación de informar de las monedas virtuales que un residente fiscal en España disponga en el extranjero custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, siempre y cuando estas superen en su conjunto 50.000 €.
En años sucesivos, solo habrá que volver a declarar si cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los de la anterior declaración.
También habrá que presentar la declaración si ha habido bajas o altas en alguno de los bienes declarados en años anteriores.
En el siguiente documento le indicamos, para cada tipo de bienes y derechos, la obligación de información que tienen, así como la información que debe proporcionarnos para poder confeccionar la declaración pertinente.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional al respecto.
VER PDF (Información detallada del Modelo 720)
VER PDF (Información necesaria para cumplimentar el Modelo 720)
VER PDF (Información detallada del Modelo 721)
VER PDF (Información necesaria para cumplimentar el Modelo 721)