El intercambio trae su origen en el “Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras” dónde se establece, por un lado, la obligación de las instituciones financieras de identificar las cuentas cuya titularidad o control corresponde a residentes fiscales en países y jurisdicciones firmantes y, por otro lado, la obligación de suministrar anualmente a la Administración Tributaria de cada país la información sobre dichas cuentas financieras.  

En España esta obligación se ha articulado mediante la aprobación del modelo 289 del cual podemos hacernos una idea del tipo de información que España podrá recabar de los demás países (NIF, razón social, dirección, país de residencia, número de cuenta, moneda, saldo de la cuenta, importes pagados en relación con la cuenta, etc.).

Los países que han suscrito el acuerdo y de los que España podrá recabar información desde septiembre de 2017 son los siguientes:

Alemania, Argentina, Barbados, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Colombia, Corea, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mauricio, México, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Trinidad y Tobago, Curaçao, Groenlandia, Islas Feroe, las Dependencias de la Corona del Reino Unido de Guernesey, Isla de Man y Jersey, y los Territorios Británicos de Ultramar de Anguila, Bermuda, Gibraltar, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas y Montserrat.

A partir de septiembre de 2018, se unirán a la lista anterior los siguientes países:

Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Aruba, Australia, Azerbaiyán, Bahréin, Belice, Brasil, Canadá, Chile, China, Islas Cook, Costa Rica, Ghana, Grenada, Indonesia, Israel, Japón, Kuwait, Líbano, Malasia, Islas Marshall, Mauricio, Mónaco, Nauru, Nueva Zelanda, Pakistan, Rusia, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Samoa, Arabia Saudí, Singapur, San Martín, Suiza, Turquía, Emiratos Árabes Unidos y Uruguay.

Por tanto, la Agencia Tributaria tendrá acceso a un sistema de intercambio de información automática y estandarizada de todo tipo de cuentas financieras situadas en los países anteriores por parte de residentes fiscales en España, cuyos datos podrán ser utilizados para otras obligaciones fiscales como la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).

VIDAL ASESORES Tax & Legal quiere resaltar la importancia de analizar la situación de cada uno de los residentes fiscales en España en relación con sus bienes y derechos en el  extranjero cuyo valor supere los 50.000€ y que no hayan sido declarados en el modelo 720, para proceder a una correcta regularización con anterioridad a cualquier actuación previa de la Agencia Tributaria española a los efectos de evitar la correspondiente regularización y la aplicación de importantes sanciones.

 

Antonio Ibarra. Abogado

VIDAL ASESORES Tax & Legal