A raíz de toda la situación pandémica provocada por el COVID -19, mucho se ha hablado y comentado cobre la cláusula “Rebus sic Stantibus”, ya en abril del año pasado, Victoriano Cubí publicó un artículo sobre tal cláusula.
Brevemente recordar que el Tribunal Supremo había acogido su aplicación de una forma muy restrictiva, incluso excepcional, puesto que mediante la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” o sea, que los pactos se han establecido en un estado dado de cosas, siendo que no se hubieran regulado o incluido en el contrato, bajo otras circunstancias; implicaba que su aplicación fuera muy restringida y bajo las siguientes premisas:
1º.- Que se produzca una alteración EXTRAORDINARIA de las circunstancias en el momento de cumplir un contrato, en relación con el momento de su celebración.
2º.- Que exista una DESPROPORCIÓN EXORBITANTE entre las pretensiones de las partes que derrumben el vínculo contractual por aniquilación del equilibrio de las prestaciones.
3º.- Que todo ello acontezca por sobrevenir circunstancias radicalmente IMPREVISIBLES.
Con estas circunstancias se permitiría la modificación de los términos de un contrato puesto que, de mantenerse éste inalterado, se podrían vulnerar los principios de equidad y buena fe entre las partes.
A día de hoy, cuando llevamos más de un año bajo el estado de alarma y siendo que aún es difícil ver la luz al final del túnel, muchas han sido las personas que han tenido que acudir a esta cláusula, de formulación doctrinal (o lo que es lo mismo, que el derecho español carece de una norma específica que contenga tal principio), para ver reconocido que las circunstancias que le unían a otra persona por contrato no pueden mantenerse a día de hoy.
Los tribunales están confirmando la aplicación de la cláusula Rebus sic Stantibus, para resolver los supuestos en que, mantener intacto el contrato que une a las partes, supone una excesiva onerosidad sobrevenida para una de las partes; siendo los tribunales quienes deben reconducir el contrato a un equilibrio entre las partes.
Sin embargo, hay que tener presente que estas sentencias que se han dictado hasta el momento no han resuelto definitivamente el conflicto, pues en prácticamente su totalidad y por el valor de los intereses económicos que hay detrás de éstas, pueden ser objeto de recurso en alzadas superiores.
Tampoco debe caerse en el error de pensar que como los juzgados la están aplicando significa que acceden siempre a su otorgamiento. Hay que estar a cada caso concreto y cada supuesto es distinto al otro, por lo que no se puede establecer una regla general que permita afirmar que un juzgado adoptará per se su aplicación.
Antonio Magraner. Abogado en VIDAL ASESORES TAX & LEGAL