El pleno de la sala primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.
El pleno de la sala primera del Tribunal Supremo ha dictaminado que la convivencia estable con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras el divorcio, en una sentencia en la que confirma otra de la Audiencia Provincial de Valladolid y desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal.
El fiscal consideraba que la decisión de la Audiencia de Valladolid es contraria a al artículo 96 del Código Civil, que establece que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
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