Con la entrada en vigor de la Ley 31/2014, que modificó la Ley de Sociedades de Capital, si bien mantuvo el carácter gratuito del ejercicio del cargo de administrador, salvo que los estatutos sociales establezcan lo contrario, se introdujeron importantes novedades respecto de la regulación de las retribuciones o remuneraciones de los administradores de sociedades.
La principal novedad respecto a las remuneraciones de los administradores radica en el tipo de funciones que ejercen, es decir, si son meramente deliberativas, en cuyo caso el sistema de retribución debe quedar regulado en los estatutos sociales de la entidad, o si son ejecutivas, que deberá formalizarse en un contrato de administración suscrito entre el pleno del consejo y el consejero.
Dicha normativa mercantil está íntimamente ligada a la tributaria en lo referente a la deducibilidad de esas remuneraciones en el I/Sociedades, a la consideración de si son ingresos procedentes del trabajo personal o de actividades profesionales en el IRPF del perceptor, al porcentaje de retención a cuenta del IRPF que corresponde practicar, así como a la exención en el I/Patrimonio de las acciones o participaciones que el socio/administrador tiene en la sociedad.
Durante estos últimos años, y ante las dudas de interpretación planteadas, tanto la Dirección General de Registros y del Notariado como la Dirección General de Tributos, han venido evacuando resoluciones y consultas vinculantes, aclarando en gran medida las confusiones iniciales.
Y, finalmente, todo ello tiene mucho que ver con el régimen a la Seguridad Social por el que corresponde cotizar: general, asimilado o autónomo.
Vidal Asesores, en colaboración con el Grado en Relaciones Laborales D. Santiago Muñoz, y con el patrocinio de Banca March, en el convencimiento de su utilidad, ha considerado oportuno impartir esta conferencia con la finalidad de revisar o refrescar toda la normativa vigente sobre esta materia.
PROGRAMA
- Desde un punto de vista mercantil.
- Introducción.
- Remuneración de los administradores.
- Remuneración de los consejeros sin funciones ejecutivas.
- Remuneración de los consejeros delegados y consejeros con funciones ejecutivas.
- Resumen.
- Desde un punto de vista fiscal
- Impuesto sobre Sociedades.
- Retribución del administrador como gasto deducible.
- Retribuciones percibidas por los administradores por ejercer las funciones propias del cargo.
- Retribuciones percibidas por los administradores por ejercer funciones ejecutivas.
- Retribuciones percibidas por los administradores por servicios prestados a la sociedad.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre el Patrimonio.
- Regulación.
- Análisis de los requisitos.
- Valor de los bienes exentos.
- Impuesto sobre Sociedades.
- Desde un punto de vista laboral.
- Normativa laboral.
- Encuadramiento en la Seguridad Social.
- Compatibilidad entre regímenes de la Seguridad Social.
- Resumen.
Al finalizar la Jornada se servirá un cocktail a todos los asistentes.
PONENTES:
- Pau Vidal, Abogado y Asesor Fiscal
- Santiago Muñoz, Grado en Rel. Laborales
FECHA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN:
El 23 de noviembre, a las 19:00 horas en la Cámara de Comercio.
C/ Estudio General, 7
PRECIO Y MODO DE INSCRIPCIÓN:
Gratuito
Aforo Limitado. La reserva de plazas se asignará siguiendo el riguroso orden de inscripción de los asistentes. La reserva de plazas se efectuará escribiendo a este mail: lidia@vidalasesores.com