El auge de internet y las nuevas tecnologías deja muchos interrogantes en el ámbito de la fiscalidad. La realización de operaciones sujetas a tributación en internet parece para muchos contribuyentes una cuestión al margen del erario público. Nada más lejos de la realidad. Todo aquello que realizamos en internet y que nos genere ingresos es susceptible de someterse a tributación como cualquier otra renta. Por tanto, es importante conocer el “mundo” de la fiscalidad en internet de cara a evitar sorpresas inesperadas con la administración tributaria.

Recientemente la Dirección General de Tributos ha confirmado, como no podía ser de otro modo, la aplicación de la normativa fiscal vigente a las ventas entre particulares “online”. Así, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Hacienda señala que estarán sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), al 4% de tributación, las transmisiones de bienes muebles que se realicen a través de plataformas digitales como Wallapop, MilAnuncios, E-bay o Vibbo (entre otras).

Ello se traduce en la obligación de los adquirentes de estos bienes a liquidar el TPO mediante la presentación del Modelo 600 ante la administración tributaria autonómica que corresponda.

Asimismo, como cualquier otra transmisión, las ventas que generen beneficios, esto es, que el valor de transmisión supere el valor de adquisición, deben tributar en el IRPF del vendedor como ganancia patrimonial, a un tipo entre el 19 y el 23%. Situación, esta última, que no debería ser la habitual cuando se trata de productos de segunda mano. Es importante guardar la factura de compra, ya que de lo contrario no se podrá demostrar el valor de adquisición.

A pesar de que no se trata de ninguna novedad normativa, creemos que la actual legislación debería ajustarse a la realidad de los tiempos, estableciendo medidas para eximir a los particulares de estas obligaciones cuando las cuantías no superen ciertos umbrales, o bien, facilitando su cumplimiento mediante medios telemáticos o a través de las propias plataformas online.    

No obstante, hasta nuevo aviso Hacienda seguirá recabando datos de las empresas online para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, en particular en aquellas ventas susceptibles de generar ganancia en IRPF.

Paradójicamente, para Hacienda, el control de las ventas entre particulares será más sencillo cuando se realizan online que cuando se formalizan fuera de la “nube”.

 

Antonio Ibarra. Abogado

VIDAL ASESORES Tax & Legal