Hacienda venía haciendo distinción entre las ventas correctamente contabilizadas para la determinación de las correspondientes bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en las que se entiende incluido en el precio el IVA, y las ventas no contabilizadas en las que se entendía que no procedía tal inclusión. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ya estableció como doctrina judicial que no se debía dar un trato diferente según estén las ventas contabilizadas o no, puesto que cuando un contrato de compraventa se celebra sin mención del IVA, considerar la totalidad del precio como la base a la que se aplica el IVA, tendría como consecuencia gravar al vendedor cuando la filosofía del impuesto es gravar al consumidor final.

En reciente sentencia de fecha 27 de septiembre de 2017 el Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia comunitaria y establece que se entenderá que para todas aquellas operaciones no facturadas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el mismo se encuentra incluido en el precio pactado por las partes.