El cónyuge, casado en régimen de separación de bienes, que sea titular exclusivo del domicilio familiar, si desea venderla, deberá pedirle permiso al otro cónyuge.

Una de las novedades de la reforma de la Compilación de derecho civil de las Islas Baleares, de 3 de agosto de 2017 ha sido la protección del vínculo matrimonial de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y la suavización del régimen de “extrema” separación de bienes, del que partía la Compilación de 1960.

En primer lugar, se elimina la pérdida de la legítima del cónyuge en los casos de mera separación de hecho, solo se pierde por separación judicial, lógicamente también por divorcio o cualquier otra causa de extinción del matrimonio, bastando que se hayan iniciado los trámites judiciales de la separación para perder tal derecho.

En segundo lugar, se eliminan la separación y el divorcio como justas causas para revocar por ingratitud las donaciones hechas entre cónyuges, (si bien se mantienen la separación y el divorcio como causa revocatoria en la donación universal de bienes presentes y futuros).

En tercer lugar, como ya dijo el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el año 2010, se ha de partir del principio general de que el levantamiento de las cargas durante la convivencia marital mediante el trabajo para la familia, debe de ser compensado si la convivencia o el matrimonio se disuelve en vida. Por tanto, ahora se reconoce expresamente el derecho a una compensación económica al cónyuge que haya trabajado de forma no remunerada para la casa o los hijos, que, en defecto de acuerdo, será fijada por el Juez tras producirse la ruptura de la convivencia o del matrimonio en vida de los contrayentes.

Finalmente, interesa destacar que se ha perseguido con dicha reforma una mayor protección de la vivienda familiar, protegiéndose al cónyuge no titular de la misma cuando constituya el domicilio familiar habitual, así como de los muebles de uso ordinario de la misma, exigiéndose para la realización de actos dispositivos sobre ellos (ventas, transmisiones y actos de gravamen) además del consentimiento del cónyuge titular de tales derechos, el consentimiento adicional del cónyuge no titular y, en su defecto, autorización judicial. 

En caso de realizarse dicho acto sin obtenerse tal consentimiento, el régimen sancionador previsto será el de anulabilidad. Siendo el legitimado para interponer tal acción el cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido, durante el plazo de 4 años a contar desde la inscripción en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, a contar desde que el cónyuge perjudicado hubiere conocido el acto en cuestión. La manifestación errónea o falsa sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe, sin perjuicio de lo que determina la legislación hipotecaria.

Ello hace pensar que los Notarios, a partir de ahora, van a exigir en las ventas de inmuebles que se destinen a vivienda, que el disponente manifieste que no tiene el carácter de vivienda habitual, y para el caso de que así sea, deberán exigir y recabar el consentimiento del otro cónyuge de forma análoga a lo prescrito en el 1.320 del código civil. De forma paralela, los Registradores de la Propiedad no deberán de inscribir las escrituras que contengan actos dispositivos sobre viviendas pertenecientes a uno solo de los cónyuges si no se ha hecho la mención en la correspondiente escritura o documento público de que la vivienda no tiene el carácter de vivienda habitual de la familia, dado lo prescrito en el artículo 91.1º del Reglamento Hipotecario.

 

Victoriano Cubí Aleñar. Asociado Senior. Abogado

VIDAL ASESORES Tax & Legal