El pasado 30 de abril se publicó en el BOIB el anuncio de notificación colectiva y anuncio de cobro del impuesto sobre estancias turísticas, correspondientes al ejercicio 2018, para los establecimientos turísticos incluidos en el grupo 8º, entre los que se encuentran las viviendas objeto de comercialización turística y los campings.
El período de pago voluntario del indicado impuesto y para el grupo mencionado será desde el 1 de mayo al 1 de julio (ambos incluidos).
Si quiere conocer si le corresponde el pago del impuesto en este período, tiene a su disposición el padrón del impuesto en los Servicios Centrales y en las Delegaciones de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB), durante un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOIB, por tanto, finaliza este plazo de consulta el próximo 1 de junio.
Para obtener el aviso de pago pude hacerlo de las siguientes formas, primero a través de internet, debiendo acceder a la página web de la ATIB e introducir el NIF del sujeto pasivo y el número de establecimiento (puede encontrarlo en la declaración censal de alta – modelo 017). Para acceder puede pulsar AQUÍ.
También puede hacerlo de forma presencial en las oficinas de recaudación de la ATIB (puede consultarlas en el siguiente enlace: https://www.atib.es/TL/oficinas.aspx?lang=es). Se recomienda que solicite cita previa antes de acudir a las oficinas a fin de evitar tiempo de espera.
El impuesto sobre estancias turísticas podrá ser pagado por internet, con el aviso de pago (en cualquier oficina de las entidades colaboradoras de la ATIB), así como en los cajeros automáticos de las entidades CaixaBank, Bankia y BBVA.
Los recibos domiciliados en una entidad bancaria (opción que recomendábamos a nuestros clientes) se cargaran en las cuentas de los contribuyentes la última quincena del período voluntario de pago (del 15 de junio al 1 de julio). Es recomendable que antes de finalizar el plazo de consulta del padrón, se aseguren de la domiciliación bancaria para que no finalice el plazo de pago voluntario, puesto que si finaliza el plazo se inicia el período ejecutivo que lleva aparejado el pago de recargos, intereses y costes que puedan producirse.