Tal y como ha publicado la ATIB en su página web, y fue publicado el pasado seis de junio en el BOIB, se ha iniciado el período de pago del impuesto sobre estancias turísticas de viviendas y camping referido al ejercicio 2019.
Así, el período voluntario de pago del impuesto sobre estancias turísticas correspondiente a viviendas y campings, referido al ejercicio 2019, es del 15 de junio al 17 de agosto de 2020. Una vez transcurrido este plazo de ingreso se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora.
Se recuerda que la gestión recaudatoria del impuesto sobre estancias turísticas correspondiente a estos establecimientos se realiza conforme a lo previsto para los tributos de cobro periódico por recibo, por eso siempre hemos recomendado a nuestros clientes que domiciliaran el recibo.
Una vez se comunica el alta de la matrícula en el registro, las sucesivas liquidaciones se notifican de forma colectiva, por lo que no se practica, por parte de la ATIB, una notificación de forma individual ni tampoco se remiten avisos de pago del recibo.
Si tiene el recibo domiciliado:
Serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes a partir del 3 de agosto de 2020.
Si NO tiene el recibo domiciliado, las formas de obtención del aviso de pago o documento de ingreso de los recibos de 2019, son las siguientes:
Por Internet:
a) Introduciendo el NIF del sujeto pasivo y el código del establecimiento (que se pueden consultar en la declaración censal correspondiente al modelo 017 o en la liquidación de alta en la matrícula del impuesto.
b) A través del Cartero Virtual.
c) Con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, en la Carpeta fiscal.
De forma presencial, mediante el sistema de cita previa en cualquier oficina de recaudación de la ATIB.
Antonio Magraner. Abogado.
VIDAL ASESORES TAX & LEGAL