A continuación le informamos de los autos de declaración de concurso de los Juzgados Mercantiles nº 1, 2 y 3 de Palma, publicados en el BOE desde el día 26 de enero al día 27 de febrero de 2019, inclusive.

 

BOE

CONCURSADA

JUZGADO

29-01-19

Inversions Torrens Riera, S.L.

Nº3

29-01-19

Jumping Murcia, S.L.

Nº3

31-01-19

Novachile, S.L.

Nº3

04-02-19

Carpinteria Jarni, S.L.

Nº1

05-02-19

Dolores Arenas Madrid

Nº3

07-02-19

Sensacions Wellness SPA, S.L.

Nº1

12-02-19

Jose L. Baleares, S.L.

Nº3

19-02-19

Centro Montajes, S.A.

Nº3

19-02-19

Pak Milenium, S.L.

Nº3

19-02-19

Discubre, S.L.

Nº3

21-02-19

Promociones Lujo Casas Baleares, S.L.U.

Nº1

21-02-19

Fatima Hagspiel

Nº1

21-02-19

The Rockbeach Retail Management, S.L.U.

Nº2

25-02-19

Herencia Yacente de Domingo Muñoz Salvá

Nº3

27-02-19

Nico's Plaza, S.L.

Nº2

27-02-19

Fábrica Jobs, S.L.

Nº2

 
 

Asimismo, también detallamos los autos de declaración de concurso pendientes de su publicación en el BOE, facilitados por los Juzgados de lo Mercantil n.º 1, n.º 2 y n.º 3 de Palma:

  • PROMOCIONES LUJO CASA BALEARES S.L, con CIF B57942294 y domicilio social en la calle Cardenal Rosell nº 39 de Palma de Mallorca. (15-01-2019)
  • Electroauto Balear, S.A., con CIF. A 070661450 y domicilio social en calle Nicolás de Pax, 75, de Palma de Mallorca (23-11-2018)
  • Herencia de D. Francisco Enrique Lavao López, con DNI: 41.331.906S (09-01-2018)
  • Escribano y Escribano S.L., con CIF B-07625601 con domicilio social en la calle Club Náutico de Pescadores, Jardines de San Pedro, Pabellón B, 07014 Palma de Mallorca (07-06-2017)

Le recordamos que, en caso de que un cliente no haya pagado la/s factura/s emitida/s por usted y exista un procedimiento concursal contra él, la base imponible del IVA podrá reducirse cumpliendo una serie de requisitos. El requisito principal es que la modificación de la base imponible del IVA ha de efectuarse antes de que transcurra el plazo máximo de TRES MESES desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso, es decir, existe el plazo de tres meses para emitir la factura rectificativa y enviársela al concursado y a su administrador concursal. Después, existe el plazo de otro mes (desde la fecha de expedición de la factura) para comunicar a Hacienda dicha modificación mediante el modelo 952 telemáticamente.