A continuación, le informamos de los autos de declaración de concurso de los Juzgados Mercantiles nº 1, 2 y 3 de Palma, publicados en el BOE desde el día 22 de enero hasta el 19 de febrero de 2020, inclusive. 

 

BOE CONCURSADA JUZGADO
28-01-2020 Centro Montajes Electrónica Insular, S.L. Nº2
03-02-2020 Harbour Club Ibiza, S.L. Nº2
03-02-2020 Don Thassilo Siglar Nº2
03-02-2020 Dª. Joana Crespí Socías Nº1
10-02-2020 D. Carlos Alberto Riutort Diéguez
Dña. Ana Isabel Fernández Robledillo
Nº2
10-02-2020 D. Simone Tabellini Tabellini Nº1
10-02-2020 Lloguer de Luxe, S.L. Nº1
10-02-2020 TLc Technology, S.L. Nº3
10-02-2020 Macoupin, S.L. Nº3
10-02-2020 Promotora Moviso, S.L. Nº3
10-02-2020 Urban Food Magalluf, S.L. Nº3
10-02-2020 Cristóbal Caballero Padilla Nº3
10-02-2020 Ariela Tamara Schonberg Nº3
11-02-2020 Cap des Molí, S.L. Nº2
13-02-2020 Consulat Mar, S.L. Nº1
17-02-2020 Construcciones José Miguel Ortiz Mascaró, S.L.U. Nº3
18-02-2020 Beni Vacances, S.L. Nº2
18-02-2020 D. John Davies
Dª. Elisabeth Georgina Parr
Nº1
19-02-2020 Cheap Holidays, S.L. Nº2

 

Asimismo, también detallamos los autos de declaración de concurso pendientes de su publicación en el BOE, facilitados por los Juzgados de lo Mercantil n.º 1, n.º 2 y n.º 3 de Palma:

Instalaciones Maes, S.L., con CIF.B07616154, domiciliada en calle Jacinto Benavente, nº 21 bajos, de Palma (20-09-2019)

Herencia de D. Francisco Enrique Lavao López, con DNI: 41.331.906S (09-01-2018)

Escribano y Escribano S.L., con CIF B-07625601 con domicilio social en la calle Club Náutico de Pescadores, Jardines de San Pedro, Pabellón B, 07014 Palma de Mallorca (07-06-2017)

Le recordamos que, en caso de que un cliente no haya pagado la/s factura/s emitida/s por usted y exista un procedimiento concursal contra él, la base imponible del IVA podrá reducirse cumpliendo una serie de requisitos. El requisito principal es que la modificación de la base imponible del IVA ha de efectuarse antes de que transcurra el plazo máximo de TRES MESES desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso, es decir, existe el plazo de tres meses para emitir la factura rectificativa y enviársela al concursado y a su administrador concursal. Después, existe el plazo de otro mes (desde la fecha de expedición de la factura) para comunicar a Hacienda dicha modificación mediante el modelo 952 telemáticamente.